REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio de 2010
Años 200ª y 151ª


Asunto: AP21-L-2010-003213

Parte Actora: VICTOR MANUEL RAMIREZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.975.906.

Abogado Asistente de la parte Actora: JOSE GREGORIO FAJARDO, Venezolano, mayor de edad inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 95.909.

Parte Demandada: BAR RESTAURANT LA ESTANCIA, no consta en autos datos del Registro Mercantil de la empresa demandada

Apoderado judicial de la parte demandada: No acredito

Motivo: Estabilidad Laboral.


Vista la diligencia de 07 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ CONTRERAS, actuando en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, ambos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; quien manifiesto su voluntad de desistir del presente procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA ESTANCIA, ahora bien este Juzgado a tenor de lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, se da por terminada la presente causa, se ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO

LA SECRETARIA