REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Julio de 2010
Años 200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2010-00973
Parte Actora: CARLOS ALEJANDRO CIVILA DIAZ., Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.958.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARAUJO, Venezolano, mayor de edad inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.492.
Parte Demandada: ARMA TU BODA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Agosto de 2005, bajo el Nro. 02, Tomo 1167-A- Qta.
Apoderado judicial de la parte demandada: MARIO EDUARDO TRIVELLA, CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA, RUBEN MAESTRE WILLS, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, NELSON OSIO CRUZ, MARIA CRISTINA CANELON y ALEXANDRA AGUIRREVEITIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.336.177, 6.505.539, 15.030.778, 11.717.152, 13.800.019, 16.029.542 y 12.544.098 , e inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 55.456, 31.306, 97.713, 78.179, 99.022, 118.570 y 131.866 respectivamente
Motivo: Estabilidad Laboral.
Visto el contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CIVILA DIAZ, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado JESUS ARAUJO, parte demandante en el presente procedimiento y el abogado NELSON OSIO CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en la referida acta de prolongación de Audiencia Preliminar atinente a la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CIVILA DIAZ, en contra de la empresa antes mencionada, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen en cancelar al trabajador la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) de la siguiente forma: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) el día 02 de julio de 2010, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) el día 15 de julio de 2010 y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) el día 13 de agosto de 2010, por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, una vez conste en autos el ultimo de los pagos que fueron acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenará el archivo definitivo del mismo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA
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