REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP21- L - 2009 - 005803
PARTE ACTORA: MANUEL REINA ANIBAL, CLAUDIO ROMERO, RAÙL PÈREZ, HASSYEL TOLOZA, WILLIAMS LOPEZ, HARRY VELANDRIA, JOE PETTER RIVIERA, LUIS ROJAS, GERSON BARRIOS, WILLIAM ZAPATA, titulares de la cedulas de identidad Nª V. 3.0225.564, V.10.717.498, V. 2.466.759, V. 11.611.104, V. 6.296.002, V. 5.885.894, V. 12.747.856, V.16.085.768, V. 6.438.238, V. 11.008.024.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL BARRERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 75.307.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELICOMEN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS HIDALGO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 75. 079.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y HORAS EXTRAS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN
En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 20010, siendo las 11:37 am debidamente asistido por el abogado, JESUS RAFAEL BARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, en su condición de apoderado judicial de los accionantes: MANUEL REINA ANIBAL, WILLIAMS LOPEZ, RAUL PEREZ, HASSYEL TOLOZA, GERSON BARRIOS, WILLIAMS ZAPATA, CLAUDIO ROMERO, LUIS ROJAS, JOE PETER RIVERA, HARRY VELANDRIA, titulares de C.I. números: V- 3.025.564, V.6.296.002, V. 2.466.759, V.11.611.104, V.6.438.238, V.11.008.024, V. 10.717.498, V. 16.085.768, V.12.747.856, y por otra parte el abogado, ELIAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.079, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y HORAS EXTRAS, incoado en contra de la de empresa demandada INVERSIONES VELICOMEN C.A . Este Juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago. De los ciudadanos: MANUEL REINA ANIBAL, WILLIAMS LOPEZ, RAUL PEREZ, HASSYEL TOLOZA, GERSON BARRIOS, WILLIAMS ZAPATA, CLAUDIO ROMERO, LUIS ROJAS, JOE PETER RIVERA, HARRY VELANDRIA, titulares de C.I. números: V- 3.025.564, V.6.296.002, V. 2.466.759, V.11.611.104, V.6.438.238, V.11.008.024, V. 10.717.498, V. 16.085.768, V.12.747.856.
Que la demandada entregó, a cada uno de ellos tal y como se especifica en el acta transaccional, los siguientes cheques y montos: Nº de cheques, LUIS ROJAS, Nº 18627 (Bs. 9.072,15), WILLIAMS ZAPATA, Nº 18629 (Bs. 8.426,96), GERSON BARRIOS, Nº 18628, (Bs. 8.249,46), MANUEL REINA ANIBAL, Nº 18620, (Bs. 12.040,69), CLAUDIO ROMERO, Nº 18621 ( Bs.12.376, 90), RAUL PEREZ, Nº 18622, ( Bs. 13.951,51), HASSYEL TOLOZA, Nº, 18623, (Bs. 13.137,04), WILLIAMS LOPEZ, Nº 18624 (Bs. 11.196,72), JOE PETTER RIVERA, Nº 18626, (Bs. 11.095,03), HARRY VELANDRIA, Nº 18625, ( Bs. 11.533,89), en librado en favor los trabajadores de fecha Veintidós de (22) de junio de 2010.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio para los ciudadanos y se ordena el archivo del presente asunto. Así se decide.-
Dra. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO
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