REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
200º y 151º



Identificación de las partes
EXPEDIENTE NºJP61-L-2009-000222.
PARTE ACTORA: LUCRECIA SOLORZANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.617.020.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Procurador del Trabajo, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN SERRANO COLINA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 101.362.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, trece (13) de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos LUCRECIA SOLORZANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.617.020, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES, abogado, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, por la parte actora y por la parte demandada FRANKLIN SERRANO COLINA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 101.362, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda FRANKLIN SERRANO COLINA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento y por la Justicia Social que pregona el Presidente de la Republica y el Alcalde del Municipio Francisco de Miranda le ofrecemos a la ciudadana LUCRECIA SOLORZANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.617.020, la inmediata reincorporación a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda a los fines de que continué realizando sus labores. En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y desiste de la pretensión planteada en la presente causa.
Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron LUCRECIA SOLORZANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.617.020, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los trece días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las 11:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,