REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,
ORAL Y PÚBLICA

En horas hábiles del día de hoy, jueves primero (01) del mes de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.)., oportunidad fijada por el Tribunal en sede constitucional, para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dio inicio a la misma, estando presidida por la ciudadana Juez Superior Titular Margarita García, con la asistencia de la Secretaria Abog. Anny Sofía Garrido, del Alguacil Pedro Colón, y del Abogado Asistente Manuel Opačić. Constituido el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se encuentran presentes el abogado Enzo Piscitelli Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 33.667; en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, a saber, el ciudadano Vásquez Rodríguez Wilfredo José, titular de la Cédula de Identidad N° 6.473.559; la Representación Fiscal Nacional 31º del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, abogado Paredes Rivera, Minelma del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-7.107.277. Acto seguido, la ciudadana Juez Superior como Directora del proceso dictó las pautas a seguir para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, con motivo de la acción de Amparo Constitucional (Autónomo) contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2010-1148, incoado por los abogados William González y Enzo Piscitelli, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 52.600 y 33.667, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Vásquez Rodríguez Wilfredo José, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.473.559, contra la sociedad mercantil “A.G.S. Airline Ground Service, C.A.” . La Juez deja constancia que no compareció al acto representación legal ni judicial alguna de la parte presuntamente agraviante. Seguidamente se concedió un lapso de cinco (05) minutos para que la parte accionante expusiera sus alegatos, argumentos y defensas, concediéndose asimismo, por último el derecho de palabra a la Representación Fiscal. En este estado, la ciudadana Juez Superior cede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada, en la persona de su apoderado judicial quien ratificó todos los alegatos, argumentos y pretensiones de hecho y de derecho, explanados en el escrito solicitud de amparo constitucional autónomo que riela a los folios 01 al 07 del Expediente Judicial Nº 2010-1148; asimismo solicitó se aplique la consecuencia jurídica que deriva de la incomparecencia de la parte accionada como lo es la admisión de los hechos aquí deliberados Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Solicito a este honorable Tribunal se declare la admisión de los hechos incriminados como consecuencia jurídica determinada por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, y la Sentencia N° 7 del año 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso José Amado Mejías Betancourt y otros); en virtud de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviante”, Asimismo manifestó que se encuentran dado todos los presupuestos para que la presente acción de amparo constitucional autónomo interpuesta, sea declarada con lugar en la definitiva, toda vez que existe una Providencia Administrativa dictada por un Inspector de Trabajo, que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la hoy accionante; que igualmente existe el agotamiento del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, que demuestra la actitud contumaz del patrono (hoy accionado) en acatar el contenido de la orden administrativa, supuesto indispensable según el criterio establecido por la sentencia de la Sala Constitucional, Caso: Guardianes Vigiman, C.A.; de igual manera manifestó que del contenido del acto que favorece al trabajador no se desprenden violaciones constitucionales y que además no se evidencia la suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 251-09, emanada de la Inspectoría en el Estado Vargas, por lo que en vista a ello, pide al Tribunal se declare con lugar la acción incoada”. Vista la intervención de la Representación Fiscal, pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre el fondo de la acción interpuesta, señalando que efectivamente de la revisión efectuada al expediente judicial, se constataban todos los presupuestos establecidos por la reiterada y pacífica jurisprudencia patria sobre la materia, por lo que en virtud de ello, declaraba en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “Con Lugar” la acción de amparo constitucional autónomo intentada, por desprenderse violaciones de rango constitucional como lo es el derecho al trabajo y se de cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 251-09 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los Salarios Caídos del ciudadana Vásquez Rodríguez Wilfredo José, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.473.559. Se deja constancia que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive. Siendo las 11:30 a.m., se declara concluida la audiencia constitucional, oral y pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
.
La Juez,

Dra. Margarita García Salazar

Representante Judicial
Parte Accionante,
Enzo Piscitelli
I.P.S.A. Nº 33.667




La Representación Fiscal,
Paredes Rivera Minelma del Carmen
I.P.S.A. Nº 64.895
Fiscal 31º Nacional Contencioso Administrativo




La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido









Exp. 2010-1148
MGR/opacmanu