REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2010.
200º Y 151º


ASUNTO: AP21-R-2010-000970

PARTE ACTORA: ROGELIO ANTONIO LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.500.044.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.067.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES E.P.2002,C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Esdtado Miranda, en fecha 22 de enero de 2002, bajo el numero 51, tomo 3-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LEANDRO GUERRERO, CARMEN HERNANDEZ y PAULO GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 29.550, 92.900 y 81.872 respectivamente.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ROGELIO ANTONIO LOPEZ SALCEDO en contra de REPRESENTACIONES E.P.2002,C.A.

Recibido el presente expediente en fecha 06 de julio de 2010, y dejándose constancia por auto que al quinto día hábil siguiente se fijaría por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia oral, observa este Juzgador que en fecha 12 de julio de 2010 la abogada Sol Marina Hidalgo Trujillo apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada en fecha 23 de junio de 2010, oída por el Tribunal en fecha 28 de junio de 2010, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA