Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de julio de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: JEAN CARLOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.166.412.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN MORALES DÍAZ Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.662.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORIBER, C.A. (FRENOS MORELLI), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2003, bajo el Nº 73, Tomo 1-A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DELSOL y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.795.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000467



Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Jean Carlos Avendaño contra Inversiones Moriber, C.A. (FRENOS MORELLI).-

Recibido como ha sido el presente expediente, posteriormente mediante auto de fecha 07 de mayo de 2009, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública, en la presente causa, para el día 09 de junio de 2010, fecha en la cual se apertura la misma, siendo que las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo total y definitivo para poner fin al presente asunto, empero que como quiera que esta causa estaba siendo conocida en un solo efecto ellos llevarían el acuerdo transaccional por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoce el juicio principal a los fines que homologue el acuerdo transaccional al que han llegado; por lo que solicitaron la suspensión de la presente causa por quince (15) días continuos, siguientes al de hoy, lo cual fue acordado por este Tribunal; quedando entendido que vencido dicho lapso y constando las resultas a los autos este Tribunal proveería lo conducente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Ahora bien, en fecha 13 de julio de 2010 se recibió oficio de fecha 09 de julio de 2010 emanado del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de copias certificadas de la transacción celebrada por las partes en el asunto Nº AP21-L-2008-006389 (asunto principal que dio origen a la presente incidencia), pudiéndose constatar del mismo que en fecha 09 de julio de 2010, dicho Juzgado homologó la referida transacción, con lo cual se puso fin al asunto que dio origen a la presente incidencia, circunstancia esta, que a criterio de este Juzgador, implica que ha decaído el objeto de la presente apelación y en consecuencia debe entenderse que ha ocurrido una perdida del interés en mantener viva la presente apelación, todo ello en virtud de la transacción celebrada, por lo que, en tal sentido, se declara que en el presente asunto operó el decaimiento de la apelación, siendo forzoso dar por terminado el presente procedimiento. En tal sentido, se ordena la inmediata remisión de este expediente al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea agregado al asunto principal Nº AP21-L-2008-006389. LIBRESE OFICIO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ;
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. ELIANA SANTANA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;

WG/ES/clvg
Exp. N°: AP21-R-2010-000467