REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 15 de julio de 2010
200° y 151º°
Asunto Nº CA-937-10-VCM
Resolución Judicial Nº 152-10
PONENTE: Jueza Integrante: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2010, por la Abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 16 de junio de 2010, y publicada en fecha 23 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSE SALVADOR ESTRADA PEREZ, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIVIA IRENE PINO PASQUIER.
La Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue dictada en fecha 16 de junio de 2010, y publicada en su texto íntegro en fecha 13 de mayo de 2010, y siendo que la misma fue publicada en fecha 23 de junio de 2010, quedando las partes notificadas por cuanto las mismas se encuentran a Derecho.
En fecha 12 de julio de 2010 se recibió en esta Corte de Apelaciones emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede escrito de contestación al Recurso de Apelación consignado por el Abogado JESUS ESTEBAN CARRASQUERO HERNANDEZ, ante esa misma Unidad en fecha 06 de julio de 2010 a los fines de su remisión al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito.
En fecha 12 de julio de 2010, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera de trescientos diecisiete (317) folios útiles y la Segunda de ciento veinticinco (125) folios útiles y un anexo constante de un sobre Manila tamaño carta contentivo 15 CDS, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-937-10-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Integrante DRA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 30 de junio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por la Abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2010, cuyo texto integro fue publicado en fecha 23 de junio de 2010, y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“…PRIMERO: Que se declare CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1 en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Junio de 2010, mediante la cual absolvió al ciudadano JOSE SALVADOR ESTRADA PEREZ.
SEGUNDO: Que se revoque la sentencia proferida pro el Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1 en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Junio de 2010, mediante la cual absolvió al ciudadano acusado JOSE SALVADOR ESTRADA PEREZ.
TERCERO: Se mantengan las medidas de Protección y Seguridad conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley especial que regula la materia, en relación con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor de la ciudadana Livia Irene Pino Pasquier.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia…”.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de junio de 2010, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:
“… Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE al ciudadano acusado JOSE SALVADOR ESTRADA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-1.541.588 de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Livia Irene Pino Pasquier, por el cual acusó la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En cuanto el ciudadano JOSE SALVADOR ESTRADA, este Tribunal decide ENTREGARLO EN CUSTODIA al ciudadano LUIS ESTRADA, hermano de éste, a los fines de que cumplan estrictamente lo referido por el DR. NICOLAS MALANDRA MÉDICO PSIQUIATRA, respecto de la recomendación del Dr. Balandra se acuerda referir al hoy acusado al Hospital Psiquiátrico de Caracas, a los fines de que se realice tratamiento y seguimiento de los episodios psicóticos que pudiera presentar y aunque no lo tuviere el señor José Estrada.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numerales 6º y 9º, en relación con el artículo 3 numeral 2º y artículo 4, numeral 3 todos de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone tanto a la victima LIVIA PINO a que comparezca ante el equipo interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de que reciba toda la información necesaria en materia de violencia. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se insta al ciudadano defensor del acusado a que lo traslade al lugar de residencia y haga entrega del mismo al ciudadano Luis Estrada.
Asimismo se mantiene las medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el artículo 87 de la ley especial que regula la materia. En relación con el artículo 92 numeral 8 de la mencionada ley…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.
En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ, se desempeña como Fiscal Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual, la recurrente detenta la condición de parte, de tal forma, que esta Corte, encuentra que la impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:
“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate, el 16 de junio de 2010, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 23 de junio de 2010, publicó el texto íntegro del fallo, es decir, el quinto día hábil siguiente al debate oral, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mismo fue interpuesto 30 de junio de 2010, es decir, al tercer día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 123 de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que el recurrente los encuadra en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSE SALVADOR ESTRADA PEREZ, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 65 numeral 3 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
En fecha 12 de julio de 2010 se recibió en esta Corte de Apelaciones emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede escrito de contestación al Recurso de Apelación consignado por el Abogado JESUS ESTEBAN CARRASQUERO HERNANDEZ, ante esa misma Unidad en fecha 06 de julio de 2010 a los fines de su remisión al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito, por lo cual el mismo es admisible.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 16 de junio de 2010, y publicada en fecha 23 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSE SALVADOR ESTRADA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.541.588, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 65 numeral 3 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010) a las diez (10) de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA//RMT/TJ/ads/rmt.gtz
Asunto N° CA-937-10-VCM