REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-5818
ASUNTO : AP01-S-2010-5818
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la ciudadana Maria Bettina Mendez Carreño, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde la prórroga máxima para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano OSWALDO GIL, cédula de identidad no señalada en las actuaciones, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 18 de marzo del año 2010, la representación fiscal apertura la investigación seguida contra el ciudadano arriba identificado en virtud de la denuncia interpuesta por la representante legal de la víctima ciudadana ARLETTE MINERVA GUANCHEZ TROCONIS, donde funge como víctima la niña M. B. G, de quien se omite identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente de la presunta comisión de uno de de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La solicitud del Ministerio Público, interpuesta en fecha 22-06-10, se verifica que se encuentra dentro del tiempo hábil toda vez que el lapso de investigación para este proceso penal culminaría el día 18-07-10, manifestando que requiere de un tiempo adicional para recabar las diligencias practicadas en su debida oportunidad.
Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal señalada, toda vez que ha señalado de manera explícita para qué requiere la prórroga a la cual se contrae el artículo en comento, motivo por el cual esta Juzgadora atendiendo a la solicitud y de acuerdo a las circunstancias señaladas por la vindicta pública estima que noventa (90) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda como lapso de solicitud de prórroga noventa (90) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza,
Rosa Maria Margiotta Goyo
La Secretaria,
Danitza Ramírez Correa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Danitza Ramírez Correa
RMMG/rosamariam.