REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 05
Asunto N° JP01-R-2009-000103
Imputado: identidad reservada.-
Víctima: El Estado Venezolano
Delitos: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas
Motivo: Auto de admisibilidad
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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Con fecha 03 de Junio de 2009, el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, de la Sección Especial de Adolescentes, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-D-2009-000177, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de la adolescente, como partícipe y/o autora en los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 88 al 96).
Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la Defensora Pública, Abg. Azucena Álvarez López, a la sazón defensora de la adolescente imputado (folios 3 al 5).
Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se delata la decisión del Juzgado Primero de Control de este Circuito que estableció la autoría o participación de la sindicada de autos, en el delito de cómplice en Tráfico de drogas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Especie, concatenado con el artículo 84 del Código Penal. Para ello, el a quo, utilizó primordialmente el contenido del acta policiva de fecha 28.05.2010 (folios 14 al 17), relacionado con el hallazgo del estupefactivo y la aprehensión de la sindicada; con el acta policial del 20.05.2010, donde se deja expresa constancia de la denuncia que se hace antes los órganos policiales de los hechos investigados (folios 18 y 19); Con las resultas de visitas practicas en el lugar de los hechos (folios 26, 27 y 28); Con la inspección técnica practicada por los funcionarios de la investigación en el sitio del suceso (folios 37 y 47); Con el resultado de la experticia practicada de los haberes delictuales incautados en el inmueble allanado (folios 55, 56, 66, 67, 68, 69 y 70); Con las declaraciones rendidas por los testigos instrumentales Eduardo Ruiz y Sadys Ruiz (folios 59, 60, 61, 62, 63 y 64); Con el resultado de la experticia practicada a la sustancia de estupefacientes (folio 77); y con el resultado de la experticia toxicológica practicada a la acusada recurrente (folio 79).
Con las actas fiscales antes descritas, se determina el cuerpo del delito del hecho punible que significó la recurrida en la providencia delatada y las mismas conforman la prueba semi plena que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de singularizar la participación del agente incriminado en el referido tipo, por lo que se desestima la apelación y se confirma el acto recurrido. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Azucena Álvarez López, contra el auto fundado del Juzgado 1º de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Especial de Adolescentes, del 03 de junio de 2009, tomado en el asunto JP01-D-2009-000177, de su catálogo de causas; por lo que por vía de consecuencia se desestima la apelación y se confirma el acto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Yajaira Mora Bravo
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2009-000103