REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION Nº 11
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000316
Asunto Nº JP01-R-2010-000016
Reclamante: Angélica Virginia Salas Espinoza
Objeto: Solicitud de Vehículo
Motivo: Apelación de Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Antecedentes
Con fecha 07 de enero de 2010, el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, dictó providencia interlocutoria en el asunto Nº JP01-P-2008-000316, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales declaró procedente la entrega bajo guardia y custodia del vehículo, clase Camioneta, uso carga, marca Ford, Año 2000, Placas: 71BAAC, a la ciudadana Angélica Virginia Salas Espinoza, (folios 40 al 45, de la segunda pieza).
Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación el Abg. Alejandro Hernández Davalillo, apoderado del ciudadano Manuel Puesme, según poder que consta de autos. (folios 60 al 68, segunda pieza).
Oportunamente se admitió el acto recursivo por útil, por lo que ahora este Tribunal Colegiado resuelve el fondo del asunto delatado.
II
Auto recurrido. Memorial de la apelación
Se demanda la decisión interlocutoria de fecha 07/01/2010, que suscribe el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó en su resolutiva hacer entrega bajo guardia y custodia a la ciudadana Angélica Virginia Salas Espinoza, del vehículo clase Camioneta, uso carga, marca Ford, Año 2000, Placas: 71BAAC. La fundamentación jurídica en que basó el Tribunal delatado para dicha entrega, estuvo primariamente en que el certificado de registro de vehículo de la unidad requerida es auténtico, según experticia practicada al referido documento por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de San Juan del Edo. Guárico (folio29). Además, en la experticia que suscribe el funcionario Williams Castellanos, del Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Maracay, Edo. Aragua, donde se determinó que la firma que aparece en el documento notariado de venta, de fecha 11/10/2007, y que se le atribuye a la ciudadana Angélica Virginia Salas Espinoza, no le corresponde a ella, (folio 250 al 254, pieza Nº 01), por lo que hay la presunción de un forjamiento de documento público y de atestación de falsa identidad ante funcionario, hechos estos que tienen la características de punibles, cometidos en contra de la fe pública.
En consecuencia, y previa verificación de las experticias antes mencionadas, la ciudadana Angélica Virginia Salas Espinoza, resulta ser la legítima propietaria del vehículo reclamado, quedando a salvo de terceros, las acciones civiles que juzguen pertinente en resguardo de sus intereses, por lo que se declara sin lugar la apelación y se ordena la entrega total del vehículo reclamado, sin ningún tipo de condición, esto es sin guardia o custodia, como lo había ordenado la recurrida. Queda en estos términos reformada la decisión delatada. Así se decide y se establece.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alejandro Hernández Davalillo, en la condición de autos, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 07/01/2010, que suscribe el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, tomada en el asunto Nº JP01-P-2008-0000316, de su catálogo de causa. En consecuencia, se ordena la entrega sin condiciones, del vehículo ya caracterizado a la ciudadana Angélica Virginia Salas Espinoza, quedando de esta forma reformado el auto suplicado. Se funda la decisión en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Juez Presidente de Sala,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
Juez Presidente (Ponente)
Abg. Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Milagros Salazar
Asunto Nº JP01-R-2010-000016