REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 12

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000281
ASUNTO: JP01-R-2009-000040
IMPUTADO: Alexander Toribio Ramírez Parez
MOTIVO: Auto de Admisibilidad
Delito: Homicídio Calificado

PONENTE: Miguel Angel Cásseres González


I
Preámbulo
Con fecha 03 de febrero de 2009, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, dictó providencia interlocutoria en el asunto Nº JP01-P-2009-0000281, de su catálogo de causas, donde entre otros aspectos procesales declaró medida preventiva judicial de libertad al ciudadano Alexander Toribio Ramírez Parez, por su autoría en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en agravio de Armando Rodríguez (folios 86 al 97).

Contra el referido auto, ejerció recurso de apelación la Defensora Pública Penal Abg. Karelis Rodríguez Díaz (folios 03 al 16).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo, por lo que seguidamente resuelve el mérito del asunto delatado.

II
Auto Delatado. Motivo del recurso

Se cuestiona la decisión del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, de fecha 03 de febrero de 2009, que dispuso entre otros aspectos procesales privar de la libertad al imputado Alexander Toribio Ramírez Parez, por su autoría en el homicidio calificado, ejecutado en agravio de Armando Rodríguez. (folios 86 al 97).
El memorial de la apelación sostiene que no se cumplen los extremos en el caso de autos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además se violenta el principio de la afirmación de la libertad, contenido en el artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe revocarse la decisión recurrida y otorgarse la libertad a su defendido.
Cuando se observa la decisión interlocutoria confutada, se puede inferir que la recurrida tuvo como fundamento procesal para su resultiva la siguientes actas fiscales, 1.- las actas policiales que suscriben los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fechas 29/01/2009 y 30/01/2009, relacionadas con la determinación del delito de homicidio y de la identificación y posterior captura mediante orden judicial del sindicado Alexander Toribio Ramírez Parez, conocido con el sobrenombre de “cirilo” (folios 20 al 22 y 46 al 50); 2.- Con las inspecciones oculares praticadas por los mismos funcionários en el sitio del suceso “sector Pueblo Nuevo, calle El Triunfo, N° 10-38, El Sombrero, Edo. Guarico (folios 26 y 27); 3.- Con la inspección técnica practicada en la sede del Hospital “Israel Ranuarez Balza”, por los mismos funcionarios, sobre el cadáver del occiso, (folio 28); 4.- Con las declaraciones testificales rendidas por los ciudadanos Nelson Álvaro y Marta Rodriguez (fólios 41 al 45), 5.- Con la declaración testifical rendida por el ciudadano Jesus Benito Castro, (folio 52 al 54); 6.- Con la declaración testifical rendida por el ciudadano Jose Rafael Tovar, (fólios 56 al 58), las cuales conformam el cuerpo del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordância con los artículos 405 y 424 del Código Penal Vigente.

Estas mismas evidencias conformam la prueba semi plena de la responsabilidad penal que se le atribuye al imputado, todo ello conforme a lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por lo que el principio de la afirmación de la libertad se ve restringido judicialmente al imputarsele al sumariado la comisión de un hecho punible como lo es el delito de homicidio calificado, siendo por ello que se desestima la apelación de la defensa y se confirma el auto recurrido. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

La Corte de de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Karelis Rodríguez Díaz, contra la decisión fecha 03 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, que decretó medida preventiva judicial de libertad al imputado Alexander Toribio Ramírez Parez, por su autoría en el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con lo artículos. 405, 424 ejusdem, en agravio de Armando Rodríguez. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450, 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diaricese. Déjese Copia. Bájese la incidencia al tribunal de origen en su oportunidad legal. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO




EL JUEZ, (PONENTE)



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA JUEZ,



KENA DE VASCONCELOS VENTURI


LA SECRETARIA,


MILAGROS SALAZAR

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


MILAGROS SALAZAR


ASUNTO: JP01-R-2009-000040