REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 14

Asunto N° JP01-R-2010-000135
Motivo: Conflicto de Competencia.
Tribunales en Conflicto: Tercero y Primero de Control.
Extensión Calabozo.

Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico
El presente asunto contiene el conflicto negativo de conocer planteado entre el Juzgado Tercero y Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, según se videncia de los autos del 23/04/2010 y 06/07/2010, que suscriben el Juzgado Tercero y Primero de la referida extensión.

El Juzgado Tercero de Control estima que el asunto JP11-P-2009-000910, de su catálogo de causas contiene el mismo asunto relacionado en la causa JP11-P-2008-0001745, que refiere la audiencia de presentación del 10/10/2008, por lo que resuelve remitir las actuaciones del asunto JP11-P-2009-000910, a la Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial extensión Calabozo, a los fines de que se le de ingreso, pero para el Juzgado Primero de Control de la misma extensión, dando por terminado el asunto últimamente relacionado. (folio 54 y 55).

El Juzgado Primero de Control de la misma extensión, por las razones técnicas y jurídicas que contiene su auto de juzgamiento declinatorio del 06/07/2001, resuelve plantear conflicto de no conocer, ordenado remitir las actuaciones al Superior Jerárquico pertinente, con la debida notificación a la Juez que preside el Juzgado Tercero de Control de la misma extensión, todo ello conforme a lo establecido en el capítulo V, titulo III, libro I del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los motivos del conflicto, esta Corte resuelve el merito del asunto conforme a la estructura capitular indicada infra.

II
Considerativa para fallar
Desorden procesal

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el desorden procesal consiste en la subversión de los actos procesales. Entre los ejemplos mas corrientes se encuentran, la mala compaginación en el expediente de los actos; la dispersión de varias piezas de un proceso, la acumulación de causas, que no tienen relación alguna, o cuando en el mismo tema decidendum, existen varios procesos inacumulables (acto de juzgamiento n° 2604, del 16/11/2004).

Los actos no son nulos cuando cumplen todas las existencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso si es contradictoria, ambigua, inexacta o atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de la defensa de las partes, principios constitucionales amparados en los artículos 26 y 49 Constitucional, son constitutivos de violación al debido proceso.

Cuando se examina el auto de fecha 23/04/2010, que suscribe el Juzgado Tercero de Control extensión Calabozo, se determina una falencia argumentativa, pues la causa distinguida con el N° JP11-P-2008-001745, es distinta y de otra especie a la signada con el JP11-P-2009-000910, toda vez que la primera está relacionada con la causa iniciada a la ciudadana Wendy Carolina Aular Rojas, y la segunda está relacionada con la investigación seguídale a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Javier Marrero y Alfonso Félix.

En consecuencia, como lo sostiene la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de autos, se dan las circunstancias del desorden procesal, que produjo el auto del Juzgado Tercero de Control ya referido, quedando a juicio de esta Corte, menoscabada la confianza legítima que debe generar la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, todo ello en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia. Finalmente se observa, que el Juzgado Primero de Control, supra relacionado, no insertó o publicó el auto que debió devenir de la audiencia de presentación del 10/10/2008. Así se establece.

En consecuencia, el Juzgado que debe conocer del asunto N° JP11-P-2009-000910, es el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Competente, en el presente asunto al Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, donde se remitirán las actuaciones a los fines legales pertinentes. Se funda la decisión en los artículos 26; 49 y 51 Constitucional, en concordancia con los artículos, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Remítase.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González


…/…

La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,



Abg. Milagros Salazar


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Milagros Salazar



Asunto N° JP01-R-2010-000135