REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 13

ASUNTO: JP01-R-2010-000076
IMPUTADOS: LUÍS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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I

En fecha 14 de abril del año 2.010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó decisión donde declaró sin lugar la solicitud planteada por la Abg. Marydee Rodríguez en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano Luís Andrés Ramírez Martínez, en consecuencia, ratificó la medida cautelar sustitutiva impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 8, 3, 4 y 9 en concordancia con los artículos 257 y 264 ejusdem, en relación con los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 49 al 51).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la Defensora Pública Penal abogada Marydee Rodríguez Carrillo (folios 03 al 06).

II
De la Inadmisibilidad

Una de las garantías más importantes para el justiciable es la de que su juicio o proceso no quede al arbitrio de una sola persona investida de jurisdicción. Para ello en los sistemas democráticos como el que rige en Venezuela, el principio de la doble instancia se erige para que las decisiones más importantes puedan ser impugnadas ante otro juez o tribunal que pueda corregir los errores en los que se haya podido incurrir.
Sin embargo, dicha facultad de alzamiento, se encuentra regulada por el principio de especificidad de los recursos, que no es otra cosa que ellos están caracterizados por unas condiciones de tiempo, de forma y de agravio para las partes. En el Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los recursos contra autos, existe una amplia taxatividad para su admisibilidad, tal como se infiere de las disposiciones generales contenidas en el libro IV del referido texto adjetivo, concretamente en el título I, Disposiciones Generales.

El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264, referido al examen y revisión de la medida cautelar, impetra que la negativa a sustituir la medida no tendrá apelación.

De la misma manera el artículo 437 letra “c” ejusdem establece que será inadmisible el recurso que se interponga contra decisiones que por disposición expresa de la ley sean inimpugnables. En consecuencia el presente recurso es inadmisible. Y así se decide.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en la condición de autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, del 14 de abril de 2010, seguido al imputado Luís Andrés Ramírez Martínez. Se funda la decisión en los artículos 264 y 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Presidente de Sala, (Ponente)




Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez,



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaría,



Abg. Milagros Salazar


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,



Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-00076