REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 02

Asunto: JP01-X-2010-000008
Recusado: Liliana Obregón Salas
Recusante: Miguel Antonio Ledón Domínguez
Motivo: Recusación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El 12 de junio de 2010 se recibe ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito extensión Calabozo, escrito recursivo constante de dos (2) folios útiles, donde el Abg. Miguel Antonio Ledón Domínguez, a la sazón defensor privado del imputado Darwin Rafael Martínez Manzano, presenta recusación en contra de la Juez Segundo de Control de la señalada extensión, Liliana Obregón Salas.

Aduce el actor de la señalada funcionaria judicial, que la misma se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio, la referida juez “no va ser imparcial e idónea, sino más bien temerosa a decidir” (sic); y que además ello podría ser por desconocimiento o por pretender cuidar el cargo.

Como se informa del escrito recursivo, no hay elemento probatorio que lo acompañe, ya sea a título de prueba documental o testifical para evacuar en sala.

Así mismo, la juez recusada, con fecha 14.06.2010 presentó el informe respectivo en atención a las previsiones procesales contenidas en el artículo 93 del Estatuto Procesal Penal venezolano, donde entre otras cosas rechaza la referida recusación y plantea el recuento de los hechos acaecidos en el tribunal a su cargo y relacionados con el imputado Darwin Rafael Martínez Manzano (folio 4 al 11).
II
De la admisibilidad

Por cuanto el escrito de recusación se encuentra fundado en una causal de ley (artículo 86.8 Código Orgánico Procesal Penal) y probada como está la legitimidad del recusante, se declara admisible, pasando la Corte a resolver el asunto accionado de mero derecho, por no existir oferta probatoria que evacuar, tal como se expresará en el capítulo subsiguiente.

III
Considerativa para fallar

La recusación es el acto procesal en virtud del cual se solicita la exclusión de un juez o magistrado o de un auxiliar en quién el solicitante estime que concurre un presupuesto impediente de su legitimación. Como se discurre de la concepción técnica del acto que nos ocupa debe existir una causa que impida la legitimidad del juzgador para actuar en determinada causa. En el Código Orgánico Procesal Penal, las referidas causas se encuentran tipificadas en el artículo 86 eiusdem. Y la referida en el octavo ordinal debe estar fundada en hechos o motivos graves que afecten la imparcialidad del operador de justicia.

En el caso singular que ocupa esta Corte el recusante esgrime como causa grave el hecho de creer y pensar que la juez Liliana Obregón Salas, en la causa Nº JP11-P-2004-000069 no será imparcial y tampoco idónea, sino más bien temerosa a fallar, lo cual podría devenir de su desconocimiento sobre la especie o por pretender cuidar el cargo (ver folios 1 al 2).

La recusación como toda pretensión donde haya contradicción, se distingue y singulariza por lo dialéctico, donde quién afirma un presupuesto debe necesariamente probarlo. Y donde además de ello, opera en beneficio del delatado, la garantía de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 49.2 constitucional. En este sentido, se advierte, que el recusante ciertamente ha fundado su acto recursivo en una disposición legal, como lo es el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, más no ha presentado algún elemento probatorio que pueda desvirtuar la garantía de presunción de inocencia que opera a favor del demandado, garantía que se robustece aún más cuando la juez recusada, en el término de ley presentó su informe donde niega las pretensiones del quejoso siendo por ello que se torna ajustado a derecho desestimar la recusación y declararla sin lugar, como en efecto se hace. Así se decide y resuelve.
IV
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, la recusación interpuesta por el Abg. Miguel Antonio Ledón Domínguez, a la sazón defensor privado del imputado Darwin Rafael Martínez Manzano, en contra de la Juez del Juzgado Segundo de Control de este Circuito extensión Calabozo, Abg. Liliana Obregón Salas. Se funda la decisión en los artículos 26 y 51 constitucional, en concordancia con los artículos 85.2, 86.8, 87 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia. Remítase la incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Calabozo a los fines de que siga conociendo la referida causa.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,




Abg. Kena De Vasconcelos Venturi

El Juez, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria