REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION Nº 04
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2009-000469
ASUNTO : JP01-R-2009-000245
Imputado: identidad reservada
Víctima: El Estado Venezolano
Delitos: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Auto de admisibilidad
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Antecedentes

Con fecha 16 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, de la Sección Especial de Adolescentes, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-D-2009-000469, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de la adolescente, como partícipe y/o autor en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Distinta al Consumo, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 26 al 30).

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la Defensora Pública, Abg. Azucena Álvarez López, a la sazón defensora de la adolescente imputado (folios 1 al 6).

Oportunamente se admitió el acto recursivo por útil por lo que acto seguido se resuelve el merito de lo demandado.

II
Auto delatado. Motivo del recurso

Se recurre de la decisión interlocutoria de fecha 16.11.2009, que en su dispositiva acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del adolescente, por su participación en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según el artículo 34 de la Ley de la especie (folios 26 al 30).

El juzgado apelado, fundó su decisión en las actas fiscales siguientes: Acta policial del 11.11.2009, del destacamento nº 12 de la policía del estado Guárico, donde se relaciona la incautación de la sustancia estupefacientes de autos, la cual poseía el imputado recurrente (folio 18 y 19); 2) Con la declaración testifical rendida por Bernal Renny, funcionario policial actuante en el procedimiento (folios 21 y 22); 3) Con la declaración dado por el funcionario Marcos Herrera, adscrito al mismo puesto (folio 23); 4) Con la declaración dado por el funcionario Jean Sivira del mismo puesto policial (folios 24 y 25); 5) Con el resultado de la experticia química practicada a la sustancia estupefaciente de autos, la cual arrojó como resultado un gramo de cocaína, y finalmente con experticia toxicológica practicada a una muestra de orina del imputado, la cual no determinó presencia de estupefaciente.

Con los referidos elementos policiales de investigación, se concreta el delito tipificado por la recurrida y de ellos se demuestra la prueba semi plena de la vinculación del sujeto activo con el referido delito, por lo que sí hay los elementos de convicción que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la medida coercitiva, por lo que la afirmación a la libertad como principio no se encuentra fracturado, siendo por ello que se desestima la apelación y se confirma el acto recurrido. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Sección Especial de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Azucena Álvarez López, contra el auto fundado del Juzgado 2º de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Especial de Adolescentes, de fecha 16.11.2009, tomado en el asunto JP01-D-2009-000469, de su catálogo de causas; por lo que por vía de consecuencia desestima la apelación y se confirma el acto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Yajaira Mora Bravo
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2009-000245