REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 05
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2010-000129
ASUNTO: JP01-R-2010-000129
IMPUTADO: ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO
VICTIMA: HÉCTOR GIOVANNI UVIEDO LEÓN
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 28 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual -entre otros- se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Giovanni Uviedo León, ello de conformidad con los artículos 250 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta sentencia en los términos siguientes:
II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se acciona contra el acto de juzgamiento de fecha 28 de mayo de 2010, que suscribe el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, donde se decretó la detención judicial preventiva del imputado Anderson José Zambrano, por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
La providencia delatada estuvo fundada en las siguientes actas de investigación: 1) Con el acta policiva de fecha 26.05.2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual está relacionada con la aprehensión del sumariado y el hallazgo del arma que el mismo portaba (folios 18 al 20); 2) Con las testificales de los funcionarios públicos Vale Valbuena Víctor Manuel, Rodríguez Garrido Carlos Misael y Salazar Caraballo Derbis Alberto, actuantes del procedimiento (folios 21 al 23); 3) Con los registros de cadena de custodia de los haberes colectados (folios 24 al 27); 4) Con el testimonio del ciudadano Héctor Giovanni Oviedo León, en su condición de víctima (folios 33 y 34); 5) Con el acta policiva que suscribe funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27.05.2010 (folios 39 y 40); 6) Con las inspecciones técnicas practicadas por los sumariadotes en el sitio del hallazgo (folios 43 y 44), y al vehículo que tripulaba la víctima al momento que es abordado por el sedicente imputado (folios 50 al 53); y finalmente con el resultado de la experticia de reconocimiento técnico, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las evidencias físicas colectadas, entre las cuales se encuentran el arma de fuego y un teléfono celular (folios 46 al 48).
Las referidas actas de investigación determinan la prueba plena de corporeidad delictiva significada por la recurrida y las mismas constituyen la prueba semi plena de la culpabilidad del recurrente, muy a pesar de la negativa de éste dada en la audiencia de presentación de ser el autor o partícipe de las modalidades delictivas que se le imputan, por lo tanto a criterio de esta alzada, se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para confirmar la detención preventiva judicial del caso bajo examen, toda vez que sí existen elementos de convicción que relacionan al investigado con los tipos penales, por lo que la postura de la defensa técnica presentada en su acto recursivo no es la pertinente. Así se decide y establece.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el defensor público Abg. Wilfredo José Barrios, ampliamente identificado en autos, en la condición de defensor del imputado ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO, contra la decisión suscrita por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, Extensión Calabozo, de fecha 28 de mayo de 2010, en la causa N° JP11-P-2010-001324, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTA, PONENTE
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZÁLEZ
LA JUEZ,
KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA SECRETARIA,
MILAGROS SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
MILAGROS SALAZAR
ASUNTO: JP01-R-2010-000129