REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Catorce (14) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010), formulada por la Abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido por la ciudadana MERCEDES ANTONIA GARCIA, contra la ciudadana CARMEN YOLANDA ZAPATA DE OJEDA, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por MERCEDES ANTONIA GARCIA, contra CARMEN YOLANDA ZAPATA DE OJEDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en virtud de que en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante decisión dictada emití pronunciamiento sobre la cuestión previa pendiente por decidir en la presente causa, conforme a lo ordenado por el A quo. Fundamento esta inhibición en ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
El Secretario Temporal,



T.S.U. Wilmer Contreras


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con veintitrés (23) folios útiles y Oficio Nº _______
El Secretario Temporal,

Exp. Nro. 6.787-10
GBV/wc/jm