REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º

Vista la inhibición que cursa al folio 92, de este expediente, fechado el día Veinticinco (25) de Mayo del 2.010, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por ASOCIACION COOPERATIVA EMANUEL 5 R.L. contra JOSUE MANUEL PEÑA ABELLO por HECHO ILICITO, en el cual expuso:

“encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del expediente para dictar la correspondiente decisión, en el día de hoy, pude percatarme de la existencia en autos de que en fecha 03de mayo de 2010, dicte sentencia en la incidencia de recusación formulada por el prenombrado abogado, en vista de que la ciudadana juez, al sustanciar la tacha de una instrumental declaro que el actor no esta investido del carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa Emmanuel 5, por lo que es evidente que en dicho fallo toque aspecto de fondo relativo a la cualidad del actor en el presente juicio, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez E Secretario Accidental


T.S.U. Wilmer Contreras.