REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Ocho (08) de Julio de 2010.-

200° Y 151°

Vista la transacción cursante a los autos de fecha 14 de Junio de 2.010, entre la ciudadana Jacqueline Eden Nixon Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.117.976, como representante del fondo de comercio demandado en la presente causa denominado “Inversiones C.R.M.”, registrado en fecha 14 de Noviembre de 2.005, ante la Oficina de Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 21, tomo 09-B, por una parte, y por la otra el abogado SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 47.537, esta Alzada observa que la misma no es contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley por lo cual, se homologa, en relación al pago recibido por el actor y monto que queda deber la demandada de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que serán cancelados en fecha 12 de Agosto del año 2.010. Asimismo, debe rechazarse por contrario a derecho la solicitud que hacen las partes de que se imparta la homologación al momento del último pago, pues eso forma parte del cumplimiento y no de la transacción propiamente dicho que son dos conceptos totalmente distintos, pues en caso del incumplimiento del demandado lo que procede es la ejecución ante el tribunal de la causa, por lo cual, vencidos los lapsos para el ejercicio del recurso contra la presente homologación, remítase el expediente al Tribunal de la causa para su ejecución y así se establece.

El Juez Titular.

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.

El Secretario Temporal

T.S.U. Wilmer Contreras.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Temporal

GBV/es.-