REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal Penal Primero de Control
San Juan de los Morros, 01 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002772
ASUNTO : JP01-P-2010-002772
IMPUTADOS: EDGAR RAMON PARADA OVIEDO
PROVIDENCIA: SOLICITUD DE PRORROGA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, pronunciarse sobre la solicitud de prórroga efectuada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, deconformidad con lo establecido en el articulo 250 en su quinto aparte del Codigo Organico Procesal Penal, donde se establece la prórroga para presentar la acusación hasta por un máxima de quince días .
En razón a la solicitud interpuesta ante este Tribunal en fecha 18 de junio de 2010, el Ministerio Público explica que por cuanto no se han recabado las resultas de las diligencias de investigación realizadas, faltan persona por entrevistar y que son importantes en la investigación, aunado a la complejidad de la investigación y las pruebas técnicas, científicas y criminalísticas solicitadas para esclarecer el hecho objeto del proceso e individualizar la participación de un sujeto que se presume involucrado en el caso.
Este Tribunal para decidir observa:
Examinada la solicitud, este Tribunal de Acuerdo a lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el escrito fiscal que la misma se realizó en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso previsto en la Ley para realizar dicha solicitud, ya que desde que se le celebró la audiencia oral de presentación a el imputado EDGAR RAMON PARADA OVIEDO, hasta la fecha en que el Fiscal efectuó la petición no ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la norma penal adjetiva para dar fin a la fase preparatoria y emitir el respectivo acto conclusivo, es por lo que se considera la misma ajustada a derecho, en consecuencia se acuerda un lapso prudencial como lo establece la norma de quince (15) días, para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda otorgar a la Fiscalía 71º del Ministerio Público del Estado Guárico, un plazo prudencial de quince (15) días continuos, para que presente el acto conclusivo que considere procedente en el presente caso, seguido al ciudadano EDGAR RAMON PARADA OVIEDO, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese. Déjese copia.Remítase las actuaciones al fiscal para ser agregado a la causa principal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el presente auto.-
LA SECRETARIA