REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003292
ASUNTO : JP01-P-2010-003292



Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. Ángel Moncado, en la cual requiere autorización para efectuar registro de morada, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, indica claramente que cuando se deba practicar un allanamiento en Moradas, Establecimientos Comerciales y sus dependencias cerradas o en recintos habitados, se requerirá la orden escrita del juez. Igualmente, establece que la autorización que expida el Tribunal a tales fines, debe ser fundada indicando los motivos que determinaron la orden. Igualmente, el artículo 211 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben constar en la Orden de Allanamiento. En este sentido, la Vindicta Pública requiere la autorización para el Registro de Morada en la siguiente dirección: BODEGA LA MACARENA, UBICADA CALLE LA BOMBONA LA CUAL TIENE DOS FACHADAS DE COLOR AMARILLO SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO. Lugar donde según labores de inteligencia desplegadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guarico, han determinado que en el interior del inmueble descrito, presuntamente se encuentran computadoras portátil marca compa, siragon y vit, mp3 marca cat, cámaras digitales lock y kodask y morrales para laptus marca klix, u otros objetos de interés criminalísticos, Igualmente dicha orden debe ser cumplida por los funcionarios Detective López Claret, Alexander Hurtado, Miguel Montevideo, Agentes Pedro Flores y Márquez Yorgleyder; todos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas; Finalmente, expresa como motivo que la finalidad de dicha orden es la incautación de los objetos anteriormente descritos y cualquier otro objetos de interés criminalistico relacionadas con este tipo de delitos. Una vez estudiadas como han sido las razones expuestas en dicha solicitud, junto con los recaudos que la acompañan, este Tribunal acuerda de conformidad dicho pedimento y en consecuencia autoriza el Allanamiento por el lapso de SIETE (07) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 211, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Dispositiva

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 3° del Ministerio Público y AUTORIZA la práctica de Registro de Morada en la siguiente dirección: BODEGA LA MACARENA, UBICADA CALLE LA BOMBONA LA CUAL TIENE DOS FACHADAS DE COLOR AMARILLO SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO. Requiere la autorización para el Registro de Morada en la siguiente dirección: Por el lapso de SIETE (07) días de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Olga Tamara Camacho

La Secretaria,

Abg. DORIS NAVAS