REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003449
ASUNTO : JP01-P-2010-003449
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo que en esta misma fecha mediante escrito oficio numero 135 DE la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal la detención del ciudadano toda vez que verificada la documentación aportada por el mismo en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD emitida por el Juzgado QUINTO DE JUICIO DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA SEGÚN OFICIO NUMERO-1163 DE FECHA 18-05 DEL 2006 RATIFICACION DE FECHA 03-07-2007 SEGÚN OFICIO 3418, DELITO COMERCIALIZACION DE TENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción Caracas, Distrito Capital, a tal efecto este Tribunal observa:
De la actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta de Investigación Policial de fecha 10-07-2010 mediante la cual funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DEL SOMBRERO JORGE ENRRIQUE SEPULVEDA SIERRA titular de la Cédula de Identidad Nº 3008.612 por cuanto al ser verificado en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL ello así, estima arrojó que presenta SOLICITUD emitida por el Juzgado QUINTO DE JUICIO DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA SEGÚN OFICIO NUMERO-1163 DE FECHA 18-05 DEL 2006 RATIFICACION DE FECHA 03 -07-2007 SEGÚN OFICIO 3418, DELITO COMERCIALIZACION DE TENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS este Tribunal que en principio, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas.
En ese sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, JORGE ENRRIQUE SEPULVEDA SIERRA titular de la Cédula de Identidad Nº 3008.612 y este es capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez; esto es el Juez que la emite, por lo que considera esta juzgadora que resulta inoficioso fijar audiencia oral para oír al ciudadano, puesto que su juez natural es el órgano jurisdiccional que emitió la orden de captura, que en este caso Juzgado Décimo Noveno de Juicio de Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, de conformidad con el artículo 57 ejusdem en el cual se determina la competencia territorial de los Tribunales por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y en concordancia con el artículo 61 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa Juzgado QUINTO DE JUICIO DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA SEGÚN OFICIO NUMERO-1163 DE FECHA 18-05 DEL 2006 RATIFICACION DE FECHA 03-07-2007 SEGÚN OFICIO 3418, DELITO COMERCIALIZACION DE TENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo ampliamente identificado a la jurisdicción del indicado Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, CON CARÁCTER URGENTE todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al ciudadano JORGE ENRRIQUE SEPULVEDA SIERRA titular de la Cédula de Identidad Nº 3008.612 en virtud de que el mismo está siendo requerido por el referido Tribunal según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de hacer efectivo el traslado. Este tribunal deja sin efecto en virtud que se le suministro información vía telefónica con el Tribunal que lo requiere Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 3º del Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. Zaida Ávila