REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005908
ASUNTO : JP01-P-2009-005908

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: PEDRO MIGUEL DIAZ APOSTOL

VICTIMA: DAVID RAMON HERNANDEZ PEREZ

DELITO: HURTO DE GANADO

FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se concedió la palabra al Fiscal 4º Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARLOS ESCALONA, quien ratifica su escrito de acusación en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL DIAZ APOSTOL, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en concordancia con los articulo 80 y 82 del Código Penal, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. A continuación la juez impuso al imputado de los hechos por los cuales es acusado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concedió la palabra al imputado de autos, quien se identifica de la siguiente manera: PEDRO MIGUEL DIAZ APOSTOL, Venezolano, Natural de la Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 10-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.146.897 , de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio Topografo , Hijo de Maria Apostol (v) de Pedro Diaz (v) , Residencia en la Urbanización Corado Belisario, pasaje 04, casa 32 Ortiz, Estado Guarico, quien expuso: “Admito los hechos y propongo a la victima un acuerdo reparatorio por la cantidad de 3,000 Bolívares, se concede el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. TONY VIEIRA, quien expone: “Solicito la aprobación del acuerdo reparatorio propuesto `por mi defendido, una vez que el representante de la victima lo acepte, así como pido la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa, luego de verificarse su cumplimiento en esta misma audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante legal de la victima Abg. GIANFRANCO GIOVANNI D` ANDREA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.673.879, quien expuso: “En representación de la Empresa AGROPECUARIA DONCAL. C.A, cuyo poder en copia fotostática consigno en este acto y según consta en el presente asunto, acepto el acuerdo reparatorio en los términos propuesto por el imputado en esta audiencia, el Fiscal del Ministerio Publico toma la palabra y expone: “Por cuanto es procedente el acuerdo reparatorio propuesto y aceptado en esta audiencia, el Ministerio Publico no se opone a su homologación, es todo”. En este estado el tribunal como Punto Previo admite la acusación y los medios de prueba promovidos conforme al articulo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y de seguida pasa informar al acusado conforme a los artículos 131 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concediéndole nuevamente el derecho de palabra al acusado PEDRO MIGUEL DIAZ APOSTOL, quien expuso “Admito los Hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y propongo reparar el daño causado, es los términos arriba expuestos, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el acusado hace entrega a la victima de la suma de Tres mil Bolívares (3.000 Bs), en dinero en efectivo y de curso legal, a entera satisfacción de ambos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 4º Auxiliar del Ministerio Público y los medios de prueba por considerarlos necesarios útiles y pertinentes, en contra del acusado PEDRO MIGUEL DIAZ APOSTOL, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 y 9 ejusdem. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos y del acuerdo reparatorio propuesto, se homologa de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 330 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al acusado PEDRO MIGUEL DIAZ APOSTOL, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 ejusem, Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA