REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003443
ASUNTO : JP01-P-2010-003443

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IIMPUTADO: LUIS ALBERTO OLIVEROS BRUZUAL

VICTIMA: FUNDA PROAL

CONTRA LA PROPIEDAD

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA : PUBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se dio inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ANGEL MONCADO y a los fines de oír los fundamentos de su solicitud, manifestó: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano, LUIS ALBERTO OLIVEROS BRUZUAL por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por lo que solicitó que se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 248, 373 y 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este último consistente en la exigencia de dos fiadores, es todo”.- La Secretaria deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados. Seguidamente se le cede la palabra a la imputado LUIS ALBERTO OLIVEROS BRUZUAL luego de ser impuesto detalladamente de los hechos, del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, y el artículo 131 el Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó sus datos personales, LUIS ALBERTO OLIVEROS BRUZUAL venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 16.804.368, nacido en fecha 11-04-1981, domiciliado en Caserío La Casimba, casa Nº 53, cerca de la Redoma El Indio Cumaná Estado Sucre, quien expuso:“ Ese día me dijeron que firmara un papel que me iban a dar la baja y un papel donde consta que le estaban dando los viáticos, y no me dieron razones del porque me estaban dando la baja, yo los firme, me mandaron a recoger todas las cosas que me habían dado e hiciera entrega del material de intendencia y me vine, pero como no conseguí pasaje ese día me que de en san Juan y vi a un compañero mío, estuvimos hablando ahí y después me detiene la policía municipal en la tarde y me pide documentación donde yo enseño la constancia de baja y mi cédula pero como no hallaron nada me volvieron a soltar, hasta el día siguiente que me conseguí al Coronel Barrio y me dijo que me montara en la camioneta que vamos al CICPC, y me dejó allá, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito al Tribunal la imposición de Una Medida Menos Gravosa a la solicitada por el Fiscal y se continúe la investigación bajo las vías del Procedimiento Ordinario,

DISPOSITIVA

El Tribunal, escuchado los pedimentos de cada una de las partes así como lo expuesto por la Defensa, Razón por la cual este Tribunal , actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta que la APREHENSIÓN FUE REALIZADA EN FLAGRANCIA , por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la continuación del presente proceso por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que existe la necesidad de realizar diligencias de investigación para determinar la certeza en la comisión del hecho punible, sus circunstancias y las responsabilidades a que haya lugar. De conformidad con lo establecido en los artículos, 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALBERTO OLIVEROS BRUZUAL venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.804.368, nacido en fecha 11-04-1981, domiciliado en Caserío La Casimba, Cumaná Estado Sucre, por la Presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Cumaná cada quince (15) días, declarando Sin Lugar la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal. TERCERO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo auto de fundamentación será publicado en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio al alguacilazgo en su oportunidad legal a los fines de las presentaciones. Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 01. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA