REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006001
ASUNTO : JP01-P-2009-006001

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JOSE DOLFREDO CRESPO SILVA

VICTIMA: WILEYDYS DEL CARMEN CARPIO

DELITO: LESIONES

FISCALIA : DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar Audiencia Preliminar este Tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el Tribunal se concedió la palabra el Fiscal 12° Ministerio Público Abg. CARLOS CARPIO, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE DOLFREDO CRESPO SILVA, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en los términos explanados en su escrito de acusación del presente asunto penal cometido en perjuicio de WILEYDYS DEL CARMEN CARPIO, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. A continuación la jueza impuso al procesado de los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como JOSÉ DOLFREDO CRESPO SILVA, venezolano, natural de la San Juan de los Morros, Estado, Estado Guarico, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Residenciado Barrio la Morera, Calle Pérez Bonalde, Casa Nº 35 Esta Ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-17.271.379, manifestó su voluntad de declarar y expuso; quien seguidamente expuso: le concedo el derecho de palabra a mi Defensora Pública.”, se concedió la palabra a la Defensora Público Abg. JUDITH AINAGAS, quién manifestó al Tribunal: que su defendido deseaba acogerse a una medida alternativa procesal, previo a la explicación dada con respecto a la prosecución del Proceso, en palabras sencillas, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando al Tribunal se le conceda la palabra al mismo una vez admitida la acusación, a los fines de cumplir con el requisito de ley y se acuerde por ser procedente. el Tribunal procedió como punto previo a Admitir totalmente la Acusación presentada por la Representante de la FiscalÍa 12 del Ministerio Público y la calificación jurídica dada a los hechos así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos necesarios y pertinentes. Acto seguido el acusado expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, Es el Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa y se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscalía 12° del Ministerio Público, contra el imputado JOSÉ DOLFREDO CRESPO SILVA, venezolano, natural de la San Juan de los Morros, Estado, Estado Guarico, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Residenciado Barrio la Morera, Calle Pérez Bonalde, Casa Nº 35 Esta Ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-17.271.379, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de WILEYDYS DEL CARMEN CARPIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la calificación jurídica dada a los hechos. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9° Ejusdem. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JOSÉ DOLFREDO CRESPO SILVA, por el lapso de un (01) año, quedando el imputado sometido a la siguientes condiciones, consistentes en a) Presentaciones Periódicas cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo, b) Prohibición de agredir por sí mismo o por terceras personas, a la victima WILEYDYS DEL CARMEN CARPIO, o algún integrante de su familia, de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA