REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003518
ASUNTO : JP01-P-2010-003518




Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y realizadas FUNCIONARIOS ADSCRITOS A EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO. de SAN JUAN DE LOS MORROS Estado Guárico, previa autorización de LA FISCAL 14 ABOG: LESLI CORADO Este Tribunal PRIMERO de Control, a los fines de resolver la presente solicitud OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47 establece que el hogar domestico y todo recinto privado de personas es INVIOLABLE y no podrán ser allanados, sino mediante ORDEN JUDICIAL, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones judiciales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12, establece que nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio.

Sin embargo tal como lo refiere el artículo 47, este derecho no es absoluto, sino que presenta tres limitaciones a considerar, siendo principalmente dos las de interés en el proceso penal, como lo son el evitar la perpetración de un hecho punible, ejecutar y hacer cumplir una decisión judicial. Debiendo interpretarse su limitación de forma excepcional, estricta y restrictiva.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Título VII, Capítulos I y siguientes, específicamente en los artículos 210 al 213, establece el Allanamiento como una actividad probatoria, que se dicta o solicita con la finalidad de recabar evidencias o pruebas en el hogar domestico o recinto privado de personas, durante el curso de una investigación penal.

De la lectura del escrito de solicitud de Orden de Allanamiento presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, se observa que el mismo cumple con los requisitos de ley referentes a: 1) La identidad del Procedimiento de Investigación por el cual se solicita: FUNCIONARIOS ADSCRITOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO 2) Señalamiento del lugar a ser registrado: EN LA URBANIZACION CARMEN ELINA CALLE 05 LETRA E CASA SIN NUMERO CON REJAS BLANCAS Y PARED PRINCIPAL SIN FRISAR EN ESTA CIUDAD INMUEBLE DONDE SE HOSPEDA EL CIUDADANO TOLEDO GOMEZ JOSE GREGORIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 7.293.093)) Indicación del motivo: Investigación llevada por ese Despacho y evidencias que se buscan: partes y piezas de vehiculo automotores con seriales falsos Y OBJETOS DE INTERES CRIMINALISTICOS RELACIONADOS CON ESE TIPO DE DELITOS Constituyendo en consecuencia la solicitud de Orden de Allanamiento una diligencia relacionada con una investigación penal, con la que se pretende buscar elementos específicos y relacionados con la presunta comisión de un hecho punible, circunstancia ésta de excepción y límite al Derecho de inviolabilidad del hogar domestico o recinto privado de personas, lo ajustado a derecho es acordar la misma.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuesto anteriormente, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión SAN JUAN DE LOS MORROS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ACORDAR ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en, EN LA URBANIZACION CARMEN ELINA CALLE 05 LETRA E CASA SIN NUMERO CON REJAS BLANCAS Y PARED PRINCIPAL SIN FRISAR EN ESTA CIUDAD INMUEBLE DONDE SE HOSPEDA EL CIUDADANO TOLEDO GOMEZ JOSE GREGORIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 7.293.093) por los, como diligencia de investigación en el. Todo ello de CONFORMIDAD con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese correspondiente orden y oficio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, líbrese Orden de Allanamiento y Oficio de remisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA


ABOG. ZAIDA AVILA