REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003184
ASUNTO : JP01-P-2007-003184

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: ALEXIS ANGEL NAVARRO

DEFENSOR: TONY VIEIRA

VICTIMA: TRINA MARIA CASTRO RAMOS

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el Tribunal de se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra al Fiscal 19° del Ministerio Publico ABG. JOSE GREGORIO CHOLLETT, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS ANGEL NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana TRINA MARIA CASTRO RAMOS, es se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales, Alexis Ángel Navarro, quien dijo ser Cubano, nacido en La Habana Cuba, el día 02/11/1963, de 44 años de edad, Soltero, Ingeniero agrónomo, hijo de: Mercedes Agüeis Camacho y Pedro Navarro, con residencia en: Urbanización Las Abejitas, Manzana G, casa B-11, San Juan de los Morros y Pasaporte N° C736718 quien expuso: “Le concedo la palabra a mi defensor, se le cede la palabra al Defensor Público Penal ABG. TONY VIEIRA, quien expuso que considerando la condición de salud mental de mi defendido y por cuanto el mismo permanece en un Centro Psiquiátrico, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, cuya condición sugiero sea la del sometimiento a tratamiento psicológico conforme a lo establecido en el numeral 7º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se oficie a la Embajada Cubana a los fines de informar la situación procesal y de salud que atraviesa el mencionado ciudadano, le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifiesta: “Admito los hechos, deseo acogerme a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien no se opuso a la suspensión del proceso al imputado

DISPOSITIVA

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasó a realizar sus consideraciones PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en contra del imputado Alexis Ángel Navarro, quien dijo ser cubano, nacido en La Habana Cuba, el día 02/11/1963, de 44 años de edad, Soltero, Ingeniero agrónomo, hijo de: Mercedes Agüeis Camacho y Pedro Navarro, con residencia en: Urbanización Las Abejitas, Manzana G, casa B-11, San Juan de los Morros y Pasaporte N° C736718 por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana TRINA MARIA CASTRO RAMOS y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Defensor Público y en consecuencia se ordena tratamiento psicológico al imputado ALEXIS ANGEL NAVARRO quien se encuentra hospitalizado en las Residencias San Marcos, Sanatorio Mental, C.A, con sede en la carretera panamericana, sector Potrerito, Km 40, Nirgua, Estado Yaracuy. TERCERO: Admitido los hechos por el ciudadano imputado ALEXIS ANGEL NAVARRO este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA