REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002934
ASUNTO : JP01-P-2010-002934
IMPUTADOS: JORGE LUIS HERNANDEZ ZAMORA
PROVIDENCIA: SOLICITUD DE PRORROGA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, acordar prorroga de solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicitud establecida en el articulo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la prorroga de la acusación hasta por un máximo de quince días.
En razón a la solicitud interpuesta ante este Tribunal en fecha 23 DE JUNIO del 2010, Donde escrito del Ministerio Público, quien explico que por cuanto existen diligencias de investigación, conforme al articulo 49 ordinal 1º y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la promoción de varios ciudadanos para tomarle entrevista en relación a los hechos investigados.
Este Tribunal para decidir observa:
Examinada la solicitud, este Tribunal de Acuerdo a lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el escrito de solicitud, considera que han transcurrido treinta días desde que se le celebro la audiencia oral de presentación a el imputado JORGE LUIS HERNANDEZ ZAMORA tiempo este superior al establecido en la norma penal adjetiva para dar fin a la fase preparatoria y emitir el respectivo acto conclusivo, por lo que la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual acuerda un lapso prudencial como lo establece la norma de 15 días, para que el Ministerio presente acusación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de los anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda otorgar a la Fiscalía 3°del Ministerio Público del Estado Guárico, un plazo prudencial de quince (15) días continuos, para que presente acusación Fiscal en el presente caso seguido al ciudadano, JORGE LUIS HERNANDEZ ZAMORA todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese. Déjese copia.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA