REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003106
ASUNTO : JP01-P-2010-003106
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG ZAIDA AVILA
IMPUTADO: RAMME DAVID ESPARRAGOSA
VICTIMA: JUANA MILESIA APARICIO DE CHACON
FISCALIA: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral Este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener abogado de confianza que lo asista por lo que este Tribunal procedió a designarle a la Defensora Publica Abg. Imara Moncada, quien encontrándose presente en la sala aceptó el cargo recaído en su persona”. se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera suscinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano RAMME DAVID ESPARRAGOSA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA MILESIA APARICIO DE CHACON, en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 92 numeral 1º, 7º y 8° de la misma ley, en concordancia con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5° y 6°, del articulo 87 ejusdem,. Seguidamente el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: RAMME DAVID ESPARRAGOSA, Venezolano, natural Valle de la Pascua, titular de la cédula de identidad N° 12841913, nacido en fecha 03/11/1976, de 33 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Sector el Guafal Calle 3 manzana Nº 7 casa 26--27, hijo de Carmen América Espárragos (v) y de Ramón Sarmiento (f), teléfono 02469957398, quien manifestó: “yo cometí el error de pegarle, ni ella tiene negocio aparte y yo era el que vendía queso y le dije a ella tomara el negocio y yo cobraba y como el carro es de ella y salíamos en el carro a repartir el queso, ella me cela del la madre es mi hija; le llega un mensaje y era el ex esposo y ella me reclama a mi en cuanto al trato hacia la madre de mi hija y nos llevamos bien y ahora fue que paso eso, y me fui a la casa arrepentido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “ Sea decretado el Procedimiento Especial, la defensa no se opone a la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por la fiscalia ni a las Medidas de Seguridad, esta defensa hace oposición en cuanto al arresto transitorio, es todo”. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la victima ciudadana JUANA MILESIA APARICIO DE CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 10.669-981, quien expuso: “ Yo venia con el y cuando sonó mi teléfono era un mensaje y no se lo quise mostrar el me arranco mi teléfono y lo rompió, y cuando me destruyó el teléfono, el empezó a golpearme y quiero mostrarle las lesiones de mi cuerpo, que me causo en la cara, en el brazo, en el ojo, en la nariz, y en la cabeza, me saco un diente y él se torno mas agresivo cuando le dije me había sacado un diente y me dijo que debería sacártelos todos, me siguió golpeando y le dije que me dejara ir a mi casa y que tengo mi hija hospitalizada luego bajamos a la casa y él se metió a su casa y yo a la mía y luego me llamo por teléfono y me amenazaba, me decía que iba hacer ahora por que él me quería matar, y seguía llamándome por teléfono y estaba una señora allí vecina y le dijo a la vecina que se fuera y delante de la vecina me insulto y él siempre me enviaba mensajes agresivos no es la primera vez que le pega, en el lado izquierdo de la cara le pego con un teléfono,
DISPOSITIVA
Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano RAMME DAVID ESPARRAGOSA, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Acuerda las Medidas Cautelares y las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Vindicta Pública. CUARTO: Se Impone al ciudadano RAMME DAVID ESPARRAGOSA, Venezolano, natural Valle de la Pascua, titular de la cédula de identidad N° 12841913, nacido en fecha 03/11/1976, de 33 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Sector el Guafal Calle 3 manzana Nº 7 casa 26--27, hijo de Carmen América Espárragos (v) y de Ramón Sarmiento (f), teléfono 02469957398; La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 Numeral 1º, 7º y 8 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en :1- presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2.- Arresto transitorio por 48 horas en la Zona Policial Nº 1 de esta Ciudad,; 3.- Asistencia a la Charlas en la casa de la mujer (ASOMUGUA) en materia de violencia de genero; y las Medidas de Protección y Seguridad Contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º y 6º consistente: 1) Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. 2) Prohibición de agredir amenazar, intimidar, acosar ala víctima por si mismo o terceras personas. Una vez Cumplida las cuarenta y ochos (48) horas de arresto Transitorio, quedará en libertad, cumpliendo las demás medidas impuestas por este tribunal. Notificar a las partes de la presentación.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA