REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001308
ASUNTO : JP01-P-2010-001308

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: RAYMON ALVAREZ SANCHEZ

DELITO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: PUBLICA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Publico Abg. VICTOR PADRON, quien ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación manifestando “ciudadana Jueza, ratifico la acusación en contra del ciudadano: RAYMOND ABRAHAN ALVAREZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad Venezolana, igualmente solicito se admita la acusación, los medios de prueba ofrecidos por ser pertinentes y necesarios, así como en enjuiciamiento del imputado y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada sobre èl. Se deja constancia que la presentación Fiscal expuso de manera verbal los hechos a que se contrae la acusación presentada, así como los elementos de convicción que sustentan la acusación y que constan en el correspondiente escrito acusatorio. Igualmente ofreció las pruebas para ser presentadas en el Juicio Oral y Público. el Tribunal se dirige al imputado RAYMOND ABRAHAN ALVAREZ SANCHEZ, y le explica los hechos por los cuales se presento la acusación, así como las formas alternativas a la prosecución del proceso. Como lo son, el Procedimiento Especial por Admisión de la Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndolo, que por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal le preguntaría si haría uso o no de las mismas, un vez se pronuncie sobre la admisión de la acusación pasando de seguida a imponerlo del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si deseaba rendir declaración, respondiendo negativamente e identificándose de la siguiente manera: RAYMOND ABRAHAN ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.803.500, estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-11-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Barrio Cementerio, Callejón López Contreras, Casa Nº 16-11, de esta ciudad, quien expuso: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, se le cede el derecho de la palabra a la Defensora Publica. ABG. MAIGUALIDA MORGADO, para exponer sus alegatos y manifestó. “La defensa ratifica su escrito de contestación a la acusación, en el cual solicito el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 numeral 4 del Copp, y en caso negado, que no se sobresea la causa, solicito la revisión de la medida privativa de libertad, en base a que han variado los supuestos por los cuales se le decreto la misma, y muy especialmente la declaración del equipo de apoyo técnico de la Unidad Técnico Nº 05 de apoyo al Sistema Penitenciario,

DE LOS HECHOS

El mencionado ciudadano fue aprehendido el día miercoles24 de febrero del 2010 en horas de la tarde por funcionarios adscritos a la policía del pueblo guariqueño del estado guarico zona policial Nº 01con sede en esta ciudad, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje en distintos sectores de esta ciudad y una vez que se encontraban por el sector el cementerio específicamente en el callejón el seguro observaron al imputado identificado con una aptitud sospechosa inmediatamente le informaron que se efectuaría una revisión corporal incautándole un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco contentivo en su interior contenía 23 envoltorios de material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo de color negro contentivos de un polvo de color blanco y la cantidad de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso de tres gramos con cuatro 3,4 y 26 bolívares en billetes de diferentes denominaciones de circulación nacional

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación formulada por la Fiscalia 16º del Ministerio Publico en contra del acusado RAYMOND ABRAHAN ALVAREZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad Venezolana, así como los Medios Probatorios ofrecidos, tanto por la representación fiscal como por la defensa, por considerar que los mismo son lícitos, pertinentes y necesarios, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge a la precalificación del delito ofrecido por la Fiscalia 16º del Ministerio Publico. Por existir los siguientes elementos de convicción trascripción de novedades, acta de investigación penal de fecha 24 de febrero del 2010, derechos del imputado, acta de entrevista de los funcionarios actuantes,, registro de cadena de custodia, de evidencias físicas, oficio 172, acta de investigación penal, inspección técnica policial, orden de inicio de la investigación, experticia química, experticia toxicologica TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio oral y Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 331 ejusdem y se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio Competente, en un lapso de cinco (5) días hábiles, instruyéndose al Secretario a los fines que remita el presente Asunto Penal al Tribunal de Juicio Competente en su oportunidad legal. CUARTO: Se Declara con Lugar la solicitud de la defensa y se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada al ciudadano RAYMOND ABRAHAN ALVAREZ SANCHEZ, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 264 ejusdem, salvaguardándole la oportunidad de asistir cada quince (15) días ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 05, a cumplir con sus presentaciones impuestas por el Tribunal de Ejecución; QUINTO: Se Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa, en relación al sobreseimiento de la Causa. Se comisiona a la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines que supervisa el arresto domiciliario impuesto al acusado de autos. Notificar a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO



LA SECRETARIA


ABOG .ZAIDA AVILA