REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003514
ASUNTO : JP01-P-2010-003514

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR REINA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR

FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes : una vez constituido el tribunal el mismo pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Estado le designará un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener Abogado de confianza por lo que el tribunal le designa a la Defensora Pública Penal de guardia Abg. MARYDEE RODRÍGUEZ. el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien luego de haber realizado su exposición en los mismos términos señalados en su escrito presentado ante este Despacho; solicita se Decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita se tramite la presente causa bajo las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y la Destrucción de la Sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley que rige la materia; así como la prevención preventiva de la cantidad de dinero retenida de conformidad con lo previsto en el artículo 66 ejusdem. Finalmente solicito la remisión de las actuaciones a dicha Fiscalía, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en al art. 49 ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo identifica de la siguiente manera ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR REINA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, nacido el 24-03-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de Cédula de Identidad N° 18.597.340 , hijo de Rafael Esteban Bolívar (v) y de Cornelio Reina (f), residenciado en el Sector Tricentenario 1, Vereda Nº 18, Casa Nº 14, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono Nº 0414-5836008 quien expone: “Yo me encontraba sentado con mi perrita y cuando llegó la PTJ y me dijeron quieto, sube la mano y yo subí la mano, de allí me revisaron y me dijeron móntate en el carro, entonces me pusieron las esposas y me empezaron a golpear y me dieron con el revólver en la cabeza y yo me lancé del carro porque me iban a llevar para la represa, entonces yo me fui corriendo y llegué a casa de una tía y le dije que los PTJ me querían matar y en ese momento llegó la PTJ y me apuntaron y de allí me llevaron para la PTJ , En este estado se le concede la palabra a la Defensa a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “Vista la declaración de mi representado la Defensa no se opone a la continuación de la causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público. En relación a la Medida Privativa de Libertad la Defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de considerar el Tribunal la Medida solicitad del Ministerio Público y en aras de garantizar la vida a mi representado solicita que dicha medida no se aplique en el Internado Judicial de esta ciudad y se acuerde otro centro de reclusión. Otro punto de idea, visto lo declarado por mi representado y en razón de evidenciarse lesiones en el área occipital derecha, la Defensa solicita se realice evaluación forense a los fines si el mismo presenta algún tipo de lesión y en razón de lo establecido en el artículo 125, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal solicita al Ministerio Público en esta primera fase se amplíe la declaración del ciudadano Piñango Reina Javier José a los fines de determinar si efectivamente en el momento de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR REINA se encontraba presente, ya que mi representado niega que su hermano haya sido testigo de los hechos. Igualmente solicito se tome entrevista a la ciudadana tía de mi representado a los fines de verificar ciertamente si lo dicho por mi representado corresponde ciertamente ya que manifiesta que la misma fue testigo cuando lo detienen nuevamente los funcionarios aprehensores. Finalmente de declarar con lugar el Tribunal la Medida Privativa de Libertad, solicito, en aras de garantizar la integridad física de mi defendido, sea recluido en el Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua,

DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y una vez revisadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR REINA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251, ordinales 2º, 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR REINA venezolano, natural de esta ciudad, nacido el , de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de Cédula de Identidad N° 18.597.340 , hijo de , residenciado en , por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Tercera aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal Por considerar que existen los siguientes elementos de convicción en contra del imputado tales como: acta de investigación penal, de fecha 14-07-2010,inspección técnica nª568, registro de cadena de custodia reevidencias físicas examen medico forense, oficio Nº 114, oficio nª1310, oficio Nº 1319529, 530, 1321,experticia química, botánica, etc. derechos del imputado, memorandun de fecha 14-07-2010 y en consecuencia declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. Se ordena la reclusión del imputado ALEXANDER RAFAEL BOLÍVAR REINA en el Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, solicitada por la Defensa. CUARTO: Se ordena practicar la evaluación forense del imputado ALEXANDER RAFAEL BOLÍVAR REINA solicitada por la Defensa. QUINTO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley que rige la materia y la prevención preventiva de la cantidad de dinero retenida de conformidad con lo previsto en el artículo 66 ejusdem. SEXTO: Así mismo ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 16 del Ministerio Público Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA