REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 04 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002514
ASUNTO : JP01-P-2010-002514

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ABG. ANGEL MONCADO ALVAREZ, FISCAL TERCERO DE MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO, con la finalidad de que se decrete medida de protección intraproceso a los fines de conservar la identidad de alguien instruida contra uno de los delitos Contra las Personas Homicidio, todo conforme con la obligación del Estado Venezolano de proteger a las victimas de los delitos comunes establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el articulo 285 ordinal primero que garantiza la celeridad y la buena marcha de la Administración de Justicia el Juicio previo y el debido proceso y las demás que establezca esta constitución.
Indica la suscrita profesional del derecho que el motivo de la solicitud obedece a que se acuerde la medida establecida en el articulo 23 de la Ley de Protección de las Victimas Testigos y demás sujetos procesales numeral 2, a los fines de que dicha ciudadana rinda declaración en la investigación que adelanta este despacho, sin temor a represalias en su contra debido a la gravedad del hecho que se investiga.

En atención a lo establecido en la normativa que antecede, a los fines de preservar la identificación de la prenombrada ciudadana testigo el Ministerio Publico sugiere que se utilice para su control la clave o mecanismo automatizado CH F03.01 signado por el despacho fiscal que conoce la mencionada causa penal 12F3-108.10, por lo tanto en lo sucesivo la mencionada ciudadana se identificara en los actos de investigación con la mencionada clave CH-F03-01.

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que acompañan se observa el temor que infunde los investigados y los testigos y las victimas tomando en cuenta que la protección y reparación del daño a la victima del delito es el objetivo principal en todo proceso es por lo que el Fiscal del Ministerio Publico como titular de la acción penal esta en la obligación de velar por dichos intereses en todas las etapas del proceso así mismo los Jueces como Administradores de Justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las victimas dentro del proceso penal.

Esto significa que debe existir una manera idónea en el proceso para proteger a estas personas esa manera idónea es mediante MEDIDAS DE PROTECCION INTRAPROCESO A LOS FINES DE PRESERVAR LA IDENTIDAD EL DOMICILIO, LA PROFESION Y EL LUGAR DE TRABAJO EN EL PROCESO PENAL DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 23 numeral 2 de la Ley de Protección de las Victimas Testigos y demás sujetos procesales es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho preservar la identidad de la ciudadana Claribel Herrera.


DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 considera ajustado y procedente decretar la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por la vindicta publica, en el proceso para proteger a estas personas esa manera idónea es mediante MEDIDAS DE PROTECCION INTRAPROCESO A LOS FINES DE PRESERVAR LA IDENTIDAD EL DOMICILIO, LA PROFESION Y EL LUGAR DE TRABAJO EN EL PROCESO PENAL DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 23 numeral 2 de la Ley de Protección de las Victimas Testigos y demás sujetos procesales es por lo que este tribunal considera ajustado a derecho preservar la identidad de la ciudadana Claribel Herrera a los efectos de la nomenclatura llevada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO, a los efectos de la implementación de la medida de protección aquí acordada y darle el fiel cumplimiento a la misma se ordena oficiar a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, a quienes se exhorta de mantener informado sobre lo aquí encomendado, a este Tribunal de Control, notifíquese a la Fiscalia Superior del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los fines que notifique al testigo a si como la unidad de atención a la victima de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico, así como la Fiscalia 3ª de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con los fines legales que le son propios y remítase las actuaciones que conforman la solicitud de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Notifíquese al Testigo líbrense los oficios que correspondan. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA AVILA