REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003476
ASUNTO : JP01-P-2010-003476

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: MIGUEL ALEXANDER MANRRIQUE ROJAS

VICTIMA: INGRI MARIBEL PACHECO AVILA Y EL ESTADO VENEZOLANO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede el derecho de palabra a la Coordinadora de la Unidad Técnica Regional N. 5 Abg. YENEV APODACA FLORES, que expuso: que el ciudadano MIGUEL ALEXANDER MANRIQUE ROJAS, no se ha presentado por la Coordinación ante el Delegado de Prueba, a los fines de cumplir con las presentaciones impuestas, es todo. Se le concede la palabra al acusado MIGUEL ALEXANDER MANRIQUE ROJAS quien manifestó “No pude cumplir con la condición por mi trabajo, y no ubique la Unidad Técnica, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expuso vista el incumplimiento del imputado MIGUEL ALEXANDER MANRIQUE ROJAS, al no presentarse ante el delegado de Prueba, esta representación fiscal solicita al Tribunal prorroga de la Suspensión Condicional de Proceso, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso visto que mi patrocinado, no cumplió con la condición de Presentarse ante el Delegado de Prueba por el lapso de un año, no me opongo a la solicitud del Ministerio Público en relación a la prorroga, se le concede la palabra al acusado-víctima MIGUEL ALEXANDER MANRIQUE ROJAS quien manifestó: “Me comprometo a cumplir con la condición, de presentarme ante el Delegado de Prueba,

DISPOSITIVA

El Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda Prorrogar la Suspensión Condicional por el lapso de seis (06) meses, en el asunto penal seguido en contra del imputado MIGUEL ALEXANDER MANRIQUE ROJAS, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.392.385, natural de esta ciudad, Estado Guarico, en donde nació en fecha 24-03-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, residenciado en urbanización Rómulo Gallegos, Sector N° 3, vereda 17, casa N° 21, San Juan de los Morros, Estado Guarico, hijo de Maria Yolanda Rojas (v) y de Miguel Manrique (f), de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana Ingris Maribel Pacheco Ávila, consistente el prestaciones ante el Delegado de Prueba cada treinta (30) días por el lapso de seis meses. Notificar a las partes de la presente decisión.-
JUEZ DE CONTROL PRIMERO

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA