REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003446
ASUNTO : JP01-P-2010-003446
Juez: Abg. Olga Tamara Camacho
Secretaria: Abg. Zaida Ávila
Fiscal: Abg. Milagros Muñoz (Fiscal Aux. 16º del Ministerio Público)
Defensa: Abg. Marydee Rodríguez
Los Imputados: José Luís Herrera Álvarez, Alexis Armando León y Rosario de Jesús Vera Rodríguez
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo informo a los imputados el deber que tienen de estar asistidos de un abogado de confianza quienes manifestaron no tenerlo, motivo por el cual el Tribunal procede a designarle a la defensora de Guardia Abg. Marydee Rodríguez, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: Presento formalmente a los ciudadanos José Luís Herrera Álvarez, Alexis Armando León y Rosario de Jesús Vera Rodríguez, en los mismos términos del escrito inserto en esta causa, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en contra de los imputados José Luís Herrera Álvarez, Alexis Armando León y Rosario de Jesús Vera Rodríguez por lo que solicito La Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2º, 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la destrucción por incineración de las sustancias incautadas de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia, Igualmente solicitó la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem.- El Tribunal impone a los mencionados imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e informada de los hechos que se le imputan. Seguidamente, se procedió a recibir la identificación y declaración de los imputados cada uno por separado de la siguiente manera: José Luís Herrera Álvarez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.123.996, natural de esta ciudad, Estado Guárico, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio latonero y pintor, hijo de Alba Álvarez (V) y de José Antonio Herrera (v), residenciado en Calle Zamora, casa Nº 28, teléfono: 0414-346-55-03 (madre), quien manifestó: “Bueno doctora yo lo que soy es consumidor nunca he vendido droga yo trabajo latonería y pintura, yo lo que consumo es base, trabajo en la mañana al mediodía, regreso almuerzo pero nunca he estado metido en eso, quisiera pedir si me pueden ayudar a ir a un centro de rehabilitación, no entiendo porque me pasa esto, esa casa estaba abandonada y yo me pongo a ir a esa casa”. La fiscal lo interroga de la siguiente manera: 1.- Usted ha sido procesado por delito de droga anteriormente? R: Si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa a fines de que interrogue al imputado a lo que la misma manifestó que no desea interrogarlo. Seguidamente procede a identificarse el ciudadano Alexis Armando León, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.342, soltero, natural de esta Caracas, Distrito capital, de profesión u oficio Vendedor Informal, de 59 años de edad, hijo de Bienvenida León (v), y de santos Sojo, residenciado en Residencia La Invasión de Vista Hermosa, calle la Gracia de Dios, segundo Rancho, quien manifestó:” El comisario Páez sabe que me detuvo afuera y me dijo tu, a mi no me decomisaron nada y esos envoltorios plásticos, ellos entraron a la casa y nos trajeron, trajeron a los testigos y tomaron foto, pero yo si estaba ahí pero afuera más nada no tengo que ver con eso, yo consumo desde hace años, es todo”. Seguidamente procede a identificarse el ciudadano: Rosario de Jesús Vera Rodríguez, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.157.395, de edad 54 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, natural de esta ciudad, hijo de Josefina Rodríguez (v) y Rosario Vera (v), residenciado en Calle Principal Vista El Morro, casa S/N a cuatro casas de Mercal. Quien manifestó: “Bueno yo estoy consumiendo eso desde los 12 años, tengo tuberculosis y será a causa de eso, soy padre de familia, yo estaba ahí pero no tengo nada que ver con eso, yo soy es consumidor, no vendo droga, soy un limpio, se fueron corriendo un poco de gente y yo no porque que iba a saber yo lo que soy es consumidor, ahorita es que me vengo a enterar de la cantidad de que me acusan, se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos, quien expuso: “La Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se continúe bajo las vías del procedimiento ordinario, se inspeccione la vivienda de conformidad con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se determine donde fue encontrada la droga y en que sitio y si estaba ubicada, se ubique testimonios de vecinos a ver si tienen conocimiento de los hechos suscitados como diligencias de investigación previa, asimismo quiero destacar la condición de mi representado Rosario de Jesús Vera Rodríguez, según informe médico se dice que esta apto para un régimen de reclusión como puedo estar apto para control de neumonología, y de quedar privado de Libertad le solicito al Tribunal se Libre boleta de traslado abierta al imputado Rosario de Jesús Vera a los fines de que se requiera el trasladado de inmediato para asistencia médica de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVA:
Finalmente una vez oídas concluidas las intervenciones de los presentes y las solicitudes expuestas por las partes, el Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Primero: Se califica la aprehensión como flagrante y se acuerda proseguir la presente causa bajo las normas del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 248 y ultimo aparte del 373 ambos del COPP; y Segundo: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados José Luís Herrera Álvarez, Alexis Armando León y Rosario de Jesús Vera Rodríguez, de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinales 2º. 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y se acuerda como Centro de Reclusión el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad por existir los siguientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados acta de investigación penal de fecha 09 de julio del 2010, inspección técnica Nº-1281, acta de derechos de los imputados, acta de entrevista de los testigos, acta de entrevista de los funcionarios actuantes, examen físico, experticia toxicologica, memorandun Nº-1334, registro de cadena de custodia, experticia química Tercero: Se ordena la destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Cuarto: Se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de Medida Cautelar y acuerda emitir constancia al Internado a los fines de informarle al Director de dicho Centro que el Imputado Rosario de Jesús Vera requiere de evaluación médica constante, asimismo ordena librar boletas de traslado abierta para cuando el imputado antes mencionado requiera ser trasladado con urgencia para atención médica de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al respectivo despacho fiscal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
La Juez de Control Nº-01
Abg. Olga Tamara Camacho
La Secretaria
Abg. Zaida Ávila