REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003516
ASUNTO : JP01-P-2010-003516

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JUAN JOSE FLORES LANDAETA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. el tribunal le advierte al imputado el derecho de nombrar un abogado de su confianza que lo asista, quien manifestó en forma negativa, por lo que el Tribunal de Oficio le designa a la Defensora Pública ABG. MARYDEE RODRÍGUEZ quien estando presente en sala manifestó “Acepto la designación y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo, seguido el Tribunal le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito, narrando los hechos ocurridos; solicitando se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicita se tramite la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicita se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, y 9º ejusdem en contra del imputado JUAN JOSE FLORES LANDAETA por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en detrimento de la Sociedad Venezolana y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal y la prohibición de poseer sustancias ilícitas. Igualmente solicitó ordenar a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia, la destrucción por incineración de la sustancia incautada y finalmente solicitó a la brevedad del caso a su Despacho el presente asunto, así como también copias del acta de presentación y de su fundamentación. Finalmente solicito que se oficie a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), el arma tipo pistola, calibre 7.65, serial 542675, Marca Brownings, contentiva de seis (06) balas del mismo calibre para que sea ingresada al Parque Nacional de Armas, el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal interroga al imputado sobre su deseo de declarar y se identificó de la siguiente manera: JUAN JOSE FLORES LANDAETA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 02-11-1984 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.597.906, hijo de José Flores (F) y de Catalina Landaeta (v), residenciado en la Calle Principal del Barrio San José, Casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico quien expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la Defensora Pública expone sus alegatos y manifiesta: “Esta Defensa no se opone a seguir el presente asunto bajo las reglas del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público. En relación a la aprehensión se evidencia que la misma se realiza en contradicción a las normas establecidas en la Ley Adjetiva Penal, ya que el procedimiento se realiza sin la presencia de algún testigo, evidenciándose que los hechos se realizan presuntamente en horas de la mañana y que la inspección ocular arroja que se trata de un sitio donde existe fluidez tanto vehicular como peatonal, además de viviendas multifamiliares, por lo que solicita la Libertad Plena de mi defendido, el Tribunal.-

DISPOSITIVA

Este tribunal primero de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el procedimiento de aprehensión en flagrancia en contra del imputado JUAN JOSE FLORES LANDAETA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal declarándose sin lugar la solicitud de Procedimiento Abreviado realizado por el Ministerio Público. TERCERO: Se ajusta la precalificación jurídica en los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN JOSE FLORES LANDAETA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-11-1984 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.597.906, hijo de José Flores (v) y de Catalina Landaeta (v), residenciado en Calle Principal del Barrio San José, Casa S/N, de esta ciudad y en consecuencia se impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Registro Civil de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. 2.- Prohibición de Sustancias Ilícitas y en consecuencia se declara sin lugar la Libertad Plena del imputado JUAN JOSE FLORES LANDAETA solicitada por la Defensa. QUINTO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia Ilícita Incautada de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la incautación y del arma tipo pistola, calibre 7.65, serial 542675, Marca Brownings, contentiva de seis (06) balas del mismo calibre para que sea ingresada al Parque Nacional de Armas, solicitado por el Ministerio Público. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal y las copias solicitadas por la Defensa. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL 01º

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA