REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006958
ASUNTO : JP01-P-2009-006958

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: CARLOS LUIS MEZA ZAMORA

VICTIMA: LIDIA LIZBETH GAMEZ RAMIREZ

DELITO: VIOLENCIA

FISCALIA: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal cediéndosele el Derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público Abg. ADRIANA USECHE a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Presento formal acusación en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas y los fundamentos de la imputación ofrecidos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para ser debatidos en juicio oral y público, en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado acusado, se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal referidas al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y explicado los hechos por los cuales se les acusa conforme artículos los 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender ello y suministrando sus datos personales quien dijo ser y llamarse CARLOS LUIS MESA ZAMORA, quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, nacido el día 25-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.616.492de 24 años de edad, de profesión u oficio colector, con residencia en el Barrio Valle Verde, Callejón Unión, vereda 3, Casa Nº 03, de esta ciudad, quien manifestó: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensora, se le cede la palabra a la defensa, Abg. JUDITH AINAGAS quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, pido se le conceda el derecho de palabra al mismo, solicito vista de la admisión de los hechos, se suspenda el proceso, se le concedió la palabra a la víctima LIDIA ELIZABETH GAMEZ RAMÍREZ quien manifestó: “Él se está portando bien, no se ha metido más conmigo y no me opongo a la Suspensión solicitada por la Defensa, El Tribunal pasó a realizar sus consideraciones punto previo: Admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330, ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le Pregunta nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI admitía los hechos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero o en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado CARLOS LUIS MEZA ZAMORA, quien dijo ser venezolano, nacido en San Juan de los Morros, el día 25-08-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio colector, con residencia en el Barrio Valle Verde, Callejón Unión, vereda 3, casa Nº 03, San Juan de los Morros y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.616.492 se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: A) Se amplia el Régimen de Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todo ello de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad impuesta a la víctima LIDIA LIZBETH GAMEZ RAMIREZ consistente en: A) Prohibición de acosar, intimidar por sí mismo o por terceras personas, así como se prohíbe agredir a la víctima ciudadana LIDIA LIZBETH GAMEZ RAMIREZ de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numeral 6º de la Ley Especial. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA