REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003667
ASUNTO : JP01-P-2010-003667 :


JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: DORIS NAVAS
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: LUZ MERCEDES GUTIERREZ GUZMAN de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha30-07-1953 de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.524.924 de estado civil soltera de profesión u oficio docente jubilada dirección de habitación urbanización Felipe Acosta carles, calle 10 casa nª 17 de esta ciudad telefono04241644484
DECISION: MEDIDA PROTECCIÓN.

Leído el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 26-07-2010 y recibido en la presente fecha, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor del ciudadano LUZ MERCEDES GUTIERREZ GUZMAN de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha30-07-1953 de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad nª 2.524.924 de estado civil soltera de profesión u oficio docente jubilada dirección de habitación urbanización Felipe Acosta carles, calle 10 casa Nº 17 de esta ciudad telefono04241644484 este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:

Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, que acudió al mencionado despacho fiscal para solicitar una medida de protección para su persona y su grupo familiar por cuanto con palabras obscenas nos manifestaron que nos iban a matar con amenazas de muerte porque según ellos les corresponden y que si llevamos personas a trabajar nos iban a sacar a tiros y machetes el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, Copia del Oficio emitido por la Fiscalía 3 ° del Ministerio Público de esta circunscripción del Estado Guárico y escrito dirigido a la referida fiscalía, suscrito por el ciudadano y solicita medida de protección. Para ella y su grupo familiar

Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, la cual, se extiende a la ciudadana LUZ MERCEDES GUTIERREZ GUZMAN de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha30-07-1953 de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad nª 2.524.924 de estado civil soltera de profesión u oficio docente jubilada dirección de habitación urbanización Felipe Acosta carles, calle 10 casa nª 17 de esta ciudad, teléfono 0424-164-44-84 a todo su grupo familiar. Y así se decide.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima. a la ciudadana LUZ MERCEDES GUTIERREZ GUZMAN de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha30-07-1953 de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.524.924 de estado civil soltera de profesión u oficio docente jubilada dirección de habitación urbanización Felipe Acosta carles, calle 10 casa Nº 17 de esta ciudad teléfono 0424-164-44-84 Y a todo su grupo familiar, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 01 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y Destacamento 28, de la Guardia Nacional, ubicados en San Juan DE Los Morros , Estado Guárico, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos, para lo cual se acuerda librar oficios: a los indicados órganos policiales, Unidad de Protección a la Victima, Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA


ABG. DORIS NAVAS