REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003670
ASUNTO : JP01-P-2010-003670


Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Siendo que en esta misma fecha mediante escrito oficio numero DE la Fiscalía 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal la detención del ciudadano toda vez que verificada la documentación aportada por el mismo en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD emitida por el Juzgado 17 DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SEGÚN EXPEDIENTE Nª17 J 232-03 por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción Caracas, Distrito Capital, a tal efecto este Tribunal observa:

De la actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta de Investigación Policial de fecha 28 DE JULIO 2010 mediante la cual funcionarios adscritos a la UNIDADES DE MOTOS EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOSPEREZ JOSE Y DISTINGUIDO LOMBANO JOAN, por cuanto al ser verificado en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL ello así, estima arrojó que presenta SOLICITUD emitida por el SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO C.P.R.C YARE Nª2 REQUISITORIA APRENHENDER DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES SOLICITADO POR EL JUZGADO 17 DE JUICIO CCS EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL 17 J 232-03 este Tribunal que en principio, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas.

En ese sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, JORGE LUIS BRAVO MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 10892649 y este es capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez; esto es el Juez que la emite, por lo que considera esta juzgadora que resulta inoficioso fijar audiencia oral para oír al ciudadano, puesto que su juez natural es el órgano jurisdiccional que emitió la orden de captura, que en este caso Juzgado 17 DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SEGÚN EXPEDIENTE Nº 17 J232-03 consecuencia, de conformidad con el artículo 57 ejusdem en el cual se determina la competencia territorial de los Tribunales por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y en concordancia con el artículo 61 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa Juzgado Y sen ampliamente identificado a la jurisdicción del indicado Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, CON CARÁCTER URGENTE todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, Juzgado 17 DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SEGÚN EXPEDIENTE N 17 J232-03 seguida al ciudadano JORGE LUIS BRAVO MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 10892649 en virtud de que el mismo está siendo requerido por el referido Tribunal según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de hacer efectivo el traslado .CON CARCTER URGENTE CON LAS SEGURIDADES DEOL CASO Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 21 º del Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS NAVAS