REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001433
ASUNTO : JP01-S-2003-001433

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
DEFENSA PÚBLICA
FISCAL: DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes con motivo de la presentación voluntaria realizada por el ciudadano NELSON LUIS RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.616.503, de 55 años de edad, nacido en fecha 27-10-1954, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Jubilado, residenciado en la Urbanización Valle Lindo, Sector 4, Casa Nº F-9, Turmero, Estado Aragua, teléfono Nº 0243-2181711 y 0426-5332105 quien se encuentra requerido por orden de este Tribunal de fecha 31-03-08, al habérsele revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta. En este estado, encontrándose presente también en esta sala de audiencias la Fiscal 14° del Ministerio Público Abg. TIBISAY MENDOZA y el Defensor Público TONY VIEIRA, se da inicio a la presente Audiencia y en consecuencia se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó que en virtud de la presentación voluntaria de su defendido a los fines de la materialización de la orden de captura librada en su contra y por cuanto el mismo en ningún momento tuvo la intención de incumplir la medida impuesta, sino que por razones de retiro tuvo que alejarse del comando de la Guardia Nacional, a cuyo ente estuvo encomendada su vigilancia, es por lo que pido la revisión de la medida y ofrezco en este acto Fianza Personal con sus respectivos recaudos constantes de 08 folios útiles, es todo. Seguidamente, se concede la palabra al imputado de autos quien manifiesta su disculpa al Tribunal por no haber estado pendiente del proceso y que no compareció a las audiencias fijadas anteriormente por desconocimiento, al no haber recibido ninguna información al respecto, y que en ningún momento dicha inasistencia fui intencional, solicitando una nueva oportunidad para continuar en libertad, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la solicitud del imputado de autos y su defensor y requirió la fijación de la Audiencia Preliminar,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la revisión de la medida privativa de libertad y en consecuencia se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Personal, previa la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que devenguen por lo menos un salario mínimo, conforme a lo establecido en los artículos 256, numeral 8 y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y estar pendiente del proceso. SEGUNDO: Se ordena la exclusión del sistema SIIPOL de la solicitud de captura emanada de este Tribunal en fecha 31-03-08. TERCERO: Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 07-10-10 a las 02:30pm. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA