REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004281
ASUNTO : JP01-P-2009-004281

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL TOVAR DELGADO

VICTIMA: MILAGROS DEL VALLE GERDLER MORALES

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal cediéndosele el Derecho de palabra al Fiscal 8° del Ministerio Publico ABG. CESAR ADARME, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra del imputado MIGUEL ANGEL TOVAR DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GERDLER, igualmente ratifico las pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado acusado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA. se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales: MIGUEL ANGEL TOVAR DELGADO, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio escolta, hijo de Milenys Delgado (v) y Miguel Tovar (v), con domicilio en la calle Zamora Barrio Pinto Salinas, casa S/N, color de la casa amarilla, cerca de la Bodega, teléfono: 0414-9465626 / 0246-8381105, en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.712.118, quien manifestó:” admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso y ofrezco como reparación del daño causado una disculpa a la víctima, se le cede la palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi cliente, que se suspenda el proceso.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le Pregunta Nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y en su caso como así fue admitía los hechos presentados por el Ministerio Público. El Ministerio Público manifestó su conformidad al igual que la víctima. SEGUNDO: Admitidos los hechos por el ciudadano imputado MIGUEL ANGEL TOVAR DELGADO, este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone la siguiente condición: a) Asistir a charlas cada dos (02) meses a la Casa de la Mujer de esta ciudad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA