REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001906
ASUNTO : JP01-P-2010-001906

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADOS: DANNY RAFAEL GUEVARA MONTOYA, TOMAS EMILIO OSIO

CALDERA Y MIGUEL ANGEL TORREALBA BLANCO

FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: PUBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º Denny Ramón Montoya, 2°) Johan Antonio Gómez Abreu, 3°) Tomas Emilio Osio Caldera y 4°) Álvaro Jesús Barrios Figueroa, en la primera ronda. Se incluye así en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: Danny Rafael Guevara Montoya , en la posición Nº 03.Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó: me acuerdo de alguna de las características de ellos, había uno blanco alto, otro un poco más bajo, también blanco, un moreno claro, no recuerdo algún tatuaje o cicatriz visible, es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: 1.- ¿En la rueda de individuos se encuentra la persona a la cual hace referencia en su declaración donde usted fue victima? Respondió: yo no reconozco a ninguno de ellos, es todo. Acto seguido se procedió a colocar nuevamente a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º Ramón Antonio Díaz Chacon, 2°) Guevara Montoya Deubles Ernesto, 3°)Osio Caldera Tomás y 4°) Luis Armando Sumoza Osio, Se incluye así en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: Tomas Emilio Osio Caldera , en la posición Nº 03. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó: me acuerdo de alguna de las características de ellos, había uno blanco alto, otro un poco más bajo, también blanco, un moreno claro, no recuerdo algún tatuaje o cicatriz visible, es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: 1.- ¿En la rueda de individuos se encuentra la persona a la cual hace referencia en su declaración donde usted fue victima? Respondió el testigo reconocedor: Estoy un poco confundido, pero no tengo cereteza, es todo. A tal efecto, este Tribunal de Control, en presencia de las partes, deja constancia que no se reconoció a la persona en la rueda de individuos. Acto seguido se procedió a colocar nuevamente a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º Jaime Román Pérez, 2°) Jesús Antonio Rincón Silva 3°) Miguel Angel Torrealba Blanco 4°) Jackson José Blanco, Se incluye así en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: Miguel Angel Torrealba, en la posición Nº 03. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó: me acuerdo de alguna de las características de ellos, había uno blanco alto, otro un poco más bajo, también blanco, un moreno claro, no recuerdo algún tatuaje o cicatriz visible, es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: 1.- ¿En la rueda de individuos se encuentra la persona a la cual hace referencia en su declaración donde usted fue victima? Respondió el testigo reconocedor: Yo no reconozco a ninguno, es todo. A tal efecto este Tribunal de Control, en presencia de las partes, deja constancia que no se reconoció a la persona en la rueda de individuos. De igual manera, se deja constancia que ni antes, ni después del Reconocimiento en Rueda, hubo comunicación alguna entre la persona reconocedora, y las personas por reconocer, Acto seguido los defensores solicitaron el derecho de palabra al Tribunal, y la Jueza les concedió el derecho a que manifiesten lo que a bien tengan, tomaron la palabra cada uno por separado con la finalidad de solicitar el exámen y revisión de La Medida privativa de Libertad a los fines de que se les acuerde una menos gravosa, visto y oído el resultado que precede al Acta de Reconocimiento por cuanto variaron los supuestos por los cuales se dictó la Medida Privativa. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público quienes manifestaron: Visto el resultado de el acto de reconocimiento en Rueda de Individuo, en cuyo resultado se observa que no fue reconocida persona alguna de los colocados de manifiesto, es por lo que efectúa un cambio en la calificación jurídica dada en un inicio y precalifica provisionalmente e imputa e esta Audiencia el delito de APROCHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO. Previsto y sancionado en el artículo de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente los Fiscales Principal y Auxiliar Tercero Abg. Angel Moncado y Abg. Oscar Mata, procedieron a imputar formalmente a los ciudadanos investigados del delito anteriormente señalado. Seguidamente el tribunal les informó del contenido de la Imputación Fiscal y les concedió el derecho de palabra a los ciudadanos Danny Rafael Guevara Montoya, Tomás Emilio Osio Caldera y Miguel Angel Torrealba Blanco, plenamente identificados en las actuaciones, quienes manifestaron: “Nos damos por notificados de la Nueva Calificación Jurídica a los fines de ejercer nuestra defensa”. se le concede el Derecho de Palabra a los Defensores quienes expusieron: Vista la notificación y la imputación dada por el Ministerio Público a nuestros defendidos, nos reservamos el lapso de solicitar las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos

DISPOSITIVA

Este Tribunal oída las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos Danny Rafael Guevara Montoya, Tomás Emilio Osio Caldera y Miguel Angel Torrealba Blanco, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los ordinales 3º, 5º, 6º y 9º, consistentes en: Presentaciones periódicas por ante al Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada siete (07) días. SEGUNDO: Prohibición del consumo de Bebidas Alcohólicas. No acercarse la Víctima o al grupo familiar y No ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización de este. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. TERCERO: Se ordena la Libertad desde esta sala de Audiencia a los ciudadanos: Danny Rafael Guevara Montoya, Tomás Emilio Osio Caldera y Migue Ángel Torrealba Blanco. Quedando notificados de las condiciones impuestas por el Tribunal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA