REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003189
ASUNTO : JP01-P-2010-003189

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: RAFAEL PARRA

VICTIMA: CARLOS ALEJANDRO CORTEZ LANDAETA (HOY OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO

FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal e mismo pasa a imponer formalmente a los aprehendidos del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener Abogado de confianza, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Público que los asista ABG. JUDITH AINAGAS, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal. 12° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera suscinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano: RAFAEL PARRA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante Según lo establecido el artículo 248, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento Ordinario, según lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra del ciudadano Rafael José Vásquez en el delito de Homicidio Intencional considera esta representación fiscal que si bien es cierto que el delito precalificado en este acto encuadra con lo que a tal efecto dispone los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del C.o.p.p no es menos cierto que existe en el presente expediente elementos de convicción que nos podrían dar a pensar que podemos estar en presencia de una eximente de responsalidad de las señaladas en el articulo 65 del código penal vigente considerando que el ciudadano Rafael Parra imputado en la presente audiencia pudo haber actuado en defensa de sus bienes o de su propia vida aun analizando la situación de minusválido que posee el referido imputado la cual lo colocaría en desventaja ante el sujeto que pretendía perpetrar el robo dentro de su residencia es por lo que considera este representante fiscal analizadas todas y cada una de las actas y considerando que estamos en una etapa incipiente de la presente investigación considero procedente solicitarle a este Tribunal se sirva conceder al ciudadano Rafael Parra una medida cautelar menos gravosa de las prevista 256 ordinales 3º ,4 º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal sin el perjuicio de seguir desarrollando la presente investigación de manera tal de poder demostrar la responsabilidad penal o no del imputado. Posterior a esto, el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra a los Imputados procediéndose a identificarlos de la siguiente manera: RAFAEL PARRA, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 7.286.548, nacido en fecha 24-10-1955, de 54 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector la llanada, vía camburito. Parcela s/n San Juan de los Morros del Estado Guárico, quien manifestó:” Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone sus alegatos y argumentos: solicitando se decrete la libertad plena por cuanto su patrocinado actuó en legitima defensa en virtud de que el occiso iba a causarle la muerte este le apunto a mi patrocinado en al cabeza al folio 4 de la pieza procesal se desprende que el hoy occiso estaba armado y mi patrocinado en extremo indefenso ya que es minusválido de las que se desprende de informe medico folio 25 de no estar la ciudadana Juez solicito una medida cautelar en este acto consigno 5 folios de copias fotostáticas del padrón de la escopeta primero factura 131 de la escopeta y 3 constancias de la comercial Roscio donde se desprende q mi patrocinado compraba víveres para su reventa a los fines de informar al tribunal tomando en consideración del estado de salud de mi patrocinado los familiares otorgaron una dirección donde estaría domiciliado en el Barrio vista el morro calle 4 ( una Bodega ).-

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano RAFAEL PARRA, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, . SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con 373 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admite la precalificación jurídica presentada por el ministerio publico en relación a RAFAEL PARRA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, CUARTO: Impone al ciudadano RAFAEL PARRA, La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4 º consistentes en presentaciones periódicas cada 30 dias por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la prohibición de salir del estado Guarico . QUINTO: Se les concede la Libertad desde esta misma sala. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

Abg. Olga Tamara Camacho

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA