REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003316
ASUNTO : JP01-P-2010-003316
LA JUEZ DE CONTROL: ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMERSON AMAYA
LA DEFENSA: ABG. DANIXA ESPAÑA
EL IMPUTADO: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARRIDO
LA VICTIMA: MARIELA CARIDAD DIAZ MEJIAS
LA SECRETARIA: ABG. ZAIDA AVILA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se da inicio al acto informándole al imputado sobre el derecho de estar asistido por un abogado de su confianza, o que de no tenerlo el Tribunal le designaría de oficio un defensor Público Penal, alo que éste respondió no tener abogado de su confianza por lo que el Tribunal procede a designarle de oficio a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Danixa España, quien estando presente en la sala aceptó el cargo recaído sobre su persona y se comprometió a cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 8º del Ministerio Público Abg. Emerson Amaya, quien narró en forma sucinta los hechos ocurridos en fecha 29-06-2010, por los cuales fue aprehendido, el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARRIDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA CARIDAD DIAZ MEJIAS, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la continuación del procedimiento bajo las normas del procedimiento ordinario especial, de conformidad con el artículo 79 y 93 de la referida Ley Especial, y que se decrete Medida de Protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el numeral 6 del artículo 87 ejusdem, y Medida cautelar prevista en el numeral 8 del artículo 92 de la referida ley especial, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en al artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se interroga sobre su deseo de declarar quien manifestó afirmativamente, por lo que se procedió a identificarlo de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARRIDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.597.645, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 06-06-1988, de 21 años de edad, de estado Civil sortero, de profesión u oficio obrero Operador de Maquinarias Agrícolas, hijo de: Rodolfo Hernández (v) Maria Garrido (v) residenciado en el Sector Brisas del Peñón, calle 19 de Abril, Casa s/n, detrás de la cancha, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, Teléfono 0412-417-64-21 quien expuso: “ se acoge al precepto constitucional, es todo. En este estado se le concede la palabra a la defensa, ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expuso: “la defensa solicito la aplicación del procedimiento especial que indica la ley, asimismo medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 dias por ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARRIDO, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario Especial, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, y se precalifica como el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se impone al imputado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARRIDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.597.645, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 06-06-1988, de 21 años de edad, de estado Civil sortero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Rodolfo Hernández (v) Maria Garrido (v) residenciado en el Sector Brisas del Peñon, calle 19 de Abril, Casa s/n, detrás de la cancha, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, Teléfono 04124176421 contenida en el artículo 92 numeral 8º Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º consistente en: 1) Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Registro Civil Principal de Altagracia de Orituco. CUARTO: Se Imponen Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima MARIELA CARIDAD DIAZ MEJIAS, previstas en numeral 6 del artículo 87 ejusdem, consistentes en: 1) Prohibición por sí o por terceras personas realice actos de persecución en contra de la víctima; y 3) Presentaciones Periódicas. Queda en libertad desde esta sala de audiencias. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA