REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006201
ASUNTO : JP01-P-2009-006201

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA. ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: RAFAEL EDUARDO SANCHEZ

VICTIMA: MAYRA ALEJANDRA PEREZ VELIZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: Nº-19 DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra al Fiscal 19° del Ministerio Publico ABG. JOSE GREGORIO CHOLLETT, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación inserto en los folios 42 al 49 del presente asunto, así como las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL EDUARDO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEREZ VELIZ. es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales, RAFAEL EDUARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.271.719, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/09/84, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 4, vereda 14, Casa Nº-01, de esta ciudad, quien expuso: “Le concedo la palabra a mi defensora es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. IMARA MONCADA, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa manifiesta que mi defendido me ha señalado que quiere admitir los hechos, solicito se le conceda la palabra, y de esta manera solicito se suspenda el proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifiesta: “Admito los hechos, deseo acogerme a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien no se opuso a la suspensión del proceso al imputado.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasó a realizar sus consideraciones PRIMERO: Se admite la acusación fiscal por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en contra del imputado RAFAEL EDUARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.271.719, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/09/84, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 4, vereda 14, Casa Nº 01, de esta ciudad, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEREZ VELIZ. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9° Ejusdem. TERCERO: Admitido los hechos por el ciudadano imputado RAFAEL EDUARDO SANCHEZ, este tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso por un lapso de un (01) año, quedando el acusado sometido a la siguientes condiciones: a) Presentaciones periódicas cada 60 días por el lapso de un (1) año por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; b) Prohibición de agredir a la víctima, por si mismo o por terceras personas; de conformidad con el articulo 87 numerales 6º de la ley especial; todo ello de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA