REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003105
ASUNTO : JP01-P-2010-003105

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG .ZAIDA AVILA

IMPUTADO. JHOAN FERMIN GARCES HERRERA

DELITO: FUGA DE DETENIDO

FISCALIA: DECIMA CUARTYA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal (E) 14° del Ministerio Público Abg. LESLIE CORADO, quien expuso de manera oral los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano JHOAN FERMIN GARCES HERRERA, por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem, y por último solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHOAN FERMIN GARCES HERRERA Es Todo. Posterior a esto, el Tribunal procedió a informarles a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, y lo preceptuado en el artículo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele en lo sucesivo la palabra a los Imputados procediéndose a identificarlos de la siguiente manera JHOAN FERMIN GARCES HERRERA, cedula de identidad numero 18.746.911, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 22/08/1986,de 23 años de edad, hijo de José Garces y de Deisy Herrera, domicilio Fundación Mendoza, Calle Francisco de Miranda, casa 3-8, valencia Estado Carabobo, profesión u oficio indefinida; quien expuso” yo me encontraba en el recinto durmiendo, y al levantarme sali con mi compañero y pasamos por un lugar donde había cantado una luz y no sabíamos, unos internos comenzaron a disparar y mataron a mi compañero de celda, yo salve mi vida porque sali corriendo y salte la cerca, cuando caí me rompí la pierna, pero yo no quería fugarme, porque estoy apunto de un beneficio penitenciario, lo que hice fue para salvar mi vida; pido que no me manden al Internado porque me van a matar; mi causa el GP01-P-2006- 1588 del Valencia que mi Tribunal de Origen; solicito me traslado al Estado Yaracuy donde se encuentra mi familia; estoy bajo Control y Vigilancia del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. IMARA MONCADA, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “ Solicitó libertad Plena de mi defendido, ya que no se encuentran satisfechos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia que mi defendido obró en salvaguarda de su integridad física, por que de lo contrario hubiese perdido la vida como a su compañero Jonathan; por ultimo pido se agregue al expediente un folio de periódico la Antena a solicitud del imputado donde consta la información referente al interno que perdió la vida,

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código In Comento. SEGUNDO: se decreta la Libertad Plena, al ciudadano JHOAN FERMIN GARCES HERRERA, en virtud lo declarado por el imputado, en consecuencia acuerda sin lugar lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a la medida cautelar, y con lugar lo solicitado por la defensa publica, TERCERO: Se ordena su traslado a la Zona Policial, en resguardo de su integridad física, quien estará a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA