REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003188
ASUNTO : JP01-P-2010-003188

LA JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JOHAN ALEXANDER MORALES

VICTIMA: ANNY YURUANY CHIRINO LOPEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el imputado manifestó su solicitud de ser debidamente asistido por Defensor Publico, por lo cual estando presente la Defensora Publica Penal Judith Ainagas, aceptó el cargo. se le concedió la palabra ala representante de la Vindicta Pública, Fiscal aux 19º del Ministerio Público Mariela Tovar, solicitando la continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento especial de la ley que rige la materia, precalificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Destacó que sean decretados los hechos como flagrantes y sugirió medida cautelar sustitutiva, la contenida en el numeral 7º del articulo 92 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la se le imponga Anny Yuruani Chirino López la medida de protección y de seguridad, contenida en el numeral 6 del articulo 87 de la ley in comento. Acto seguido, los imputados antes mencionados fueron impuestos del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que se le imputan. Quedo identificado como sigue; Johan Alexander Morales, cedula de identidad 19.473.692, nacido en esta ciudad, en fecha 07/04/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio las Mercedes calle Santa Elena numero 25 Manifestando no querer declarar, Es todo”. se concedió la palabra a la defensa a los fines de que expusiera sus alegatos y a tales efectos, expuso la Defensora Pública Abg. Judith Ainagas, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones para mi defendido.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta los hechos como flagrantes, acordando proseguir la causa bajo las normas del Procedimiento Especial de la ley, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud realizada por el ministerio publico y se le impone al ciudadano Johan Alexander Morales medida cautelar sustitutiva, la contenida en el numeral 7º del articulo 92 de la ley ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal TERCERO: y solicita la se le decreta a la ciudadana Anny Yuruani Chirino López la medida de protección y de seguridad, contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la ley in comento consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG: OLGA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA