REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003371
ASUNTO : JP01-P-2010-003371
LA JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: XIOMAR JOSE FUENTES PIMENTEL, YUNIOR GREGORIO
GARCIA SANCHEZ Y WILMER LAUREANO RODRIGUEZ APONTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal pasa a imponer formalmente a los aprehendidos del derecho y deber en que se encuentran de estar asistidos en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal les designaría un Defensor Público. En este sentido, los aprehendidos manifestaron no tener defensor privado por lo que el Tribunal respectivamente procede a designar a la Defensora de guardia Abg. DANIXA ESPAÑA, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 19° del Ministerio Público, Abg. JOSÉ CHOLLETT, quien tomó la palabra y expuso de manera sucinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente a los ciudadanos arriba mencionados por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en este estado la representación Fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256 del Código Procesal Penal, a los imputados ciudadanos GARCÍA SANCHEZ YUNIOR, RODRÍGUEZ APONTE WILMER, PIMENTEL FUENTES JOSÉ. Seguidamente el tribunal procedió a informarle a los imputados del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cuales los imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra a los Imputados procediéndose a identificarlos de la siguiente manera, de forma separado de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, GARCÍA SANCHEZ YUNIOR, quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.587.391, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinido, estado civil soltero, con domicilio en Urb Trina Chapín, calle Ambrosio Plaza, casa Nº 19, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Al Imputado RODRÍGUEZ APONTE WILMER, procediéndose a identificarlo de la siguiente manera, quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.122.209, de 38 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, estado civil soltero, con domicilio en Barrio Camoruquito, Sector La Cruz, casa Número 25, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el imputado PIMENTEL FUENTES JOSÉ, quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.063.151, de 28 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, estado civil soltero, con domicilio en Barrio La Victoria, calle El Jobo, casa Nº 9, de esta ciudad, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Danixa España a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien manifestó: Solicito al Tribunal se continúe el procedimiento bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y La Libertad Plena de mis defendidos, pues se trata de un exceso en la actuación del funcionario policial actuante.-
DISPOSITIVA
Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante de los imputados, GARCÍA SANCHEZ YUNIOR, RODRÍGUEZ APONTE WILMER, PIMENTEL FUENTES JOSÉ, de conformidad a lo previsto en el articulo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Decreta Con Lugar la solicitud de Libertad Plena de la Defensa a favor de los ciudadanos GARCÍA SANCHEZ YUNIOR, RODRÍGUEZ APONTE WILMER, PIMENTEL FUENTES JOSÉ, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Sin Lugar la Petición del Ministerio Público en cuanto a las Medidas Cautelares Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL PRIMERO
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA