REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003393
ASUNTO : JP01-P-2010-003393

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JEAN CARLOS RAMIREZ ROJAS

VICTIMA: ROSANY MAYERLIN RAMIREZ ROJAS

DELITO AMENAZA

FISCALIA: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes, la ciudadana Jueza procede a interrogar al aprehendido, acerca de si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, a lo que respondió en forma negativa, por lo que el Tribunal de oficio le designa una defensora pública quien se encuentra en sala ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y juro a cumplirlo bien y fielmente. A continuación el Tribunal concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitó que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado RAMIREZ ROJAS JEAN CARLOS conforme a lo previsto en el artículo 92, ordinales 7° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, precalifica el hecho punible como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la precitada Ley Especial en perjuicio de la ciudadana ROSANY MAYERLIN RAMIREZ ROJAS. Solicito la aplicación de las Medidas de Protección a favor de la Victima ciudadana ROSANY MAYERLIN RAMÍREZ ROJAS de las establecidas en el numeral 6 del artículo 87 de la precitada Ley. Igualmente, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley de la Materia. Acto seguido, el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por las cuales es presentado el día de hoy en este acto, por la Vindicta Pública., el Tribunal identifica al imputado de la siguiente manera: JEAN CARLOS RAMÍREZ ROJAS, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/07/1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.643.076, de 29 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Guillermo Ramírez (v) y Geraldina Rojas(v), Residenciado en el Sector Lucianero 1, Casa Nº 50 de esta ciudad, quien expuso: “No deseo declara, me acojo al Precepto Constitucional, e todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien manifestó: “Vista la exposición del Ministerio Publico esta defensa se acoge a lo solicitud de proseguir la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario y solicita Libertad Plena a favor de su patrocinado.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado JEAN CARLOS RAMÍREZ ROJAS de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por Ministerio Público a favor del ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ ROJAS, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/07/1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.643.076, de 29 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de (v) y (v), Residenciado en el Sector Lucianero 1, Casa Nº 50 de esta ciudad, de conformidad con el artículo 92, ordinal 8º ejusdem, consistentes en: 1) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se declara sin lugar la libertad plena del imputado JEAN CARLOS RAMIREZ ROJAS solicitada por la Defensa. Igualmente se declara con lugar la Medida de Protección a favor de la víctima de autos consistente en: Prohibición de perseguir, intimidar o acosar a la víctima por sí mismo o por terceras personas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87, ordinal 6 de la Ley Especial solicitada por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 79, ambos del Código Orgánico procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA