REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003904
ASUNTO : JP01-P-2009-003904

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JHONNY JOSE LUCENA

VICTIMA: CRISTAL CAROLINA BELLO

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA AUXILIAR DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se concedió la palabra al Ministerio Público, quien ratificó escrito acusatorio en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ LUCENA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Cristal Bello, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. A continuación la juez impuso al imputado de los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como: JHONNY JOSE LUCENA PRINCIPAL, Venezolano, Natural de San José de Tiznado, Estado Guarico, nacido en fecha 02-08-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.919.297, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Callejón El Espacio, Casa S/N, cerca del Matadero Municipal, de San José de Tiznado, Estado Guarico, y expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor se concedió la palabra a la defensa, quién manifestó al Tribunal que su defendido deseaba acogerse a una medida alternativa procesal, previo a la explicación dada con respecto a la prosecución del proceso, en palabras sencillas, como lo es la Suspensión Condicional del proceso, solicitando al Tribunal se le conceda la palabra al mismo una vez admitida la acusación, a los fines de cumplir con el requisito de ley y se acuerde por ser procedente, y por último solicita la extensión de las presentaciones que le fueron impuestas, es el Tribunal procedió a Admitir totalmente la Acusación en contra del Acusado JHONNY JOSE LUVENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Cristil Carolina Bello, así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al acusado JHONNY JOSE LUCENA, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal., asimismo le ofrezco disculpas a la víctima, el Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, contra el imputado JHONNY JOSE LUCENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Cristil Carolina Bello. SEGUNDO:. Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JHONNY JOSE LUCENA PRINCIPAL, Venezolano, Natural de San José de Tiznado, Estado Guarico, nacido en fecha 02-08-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.919.297, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Callejón El Espacio, Casa S/N, cerca del Matadero Municipal, de San José de Tiznado, Estado Guarico, por el lapso de UN (01) AÑO, quedando el imputado sometido a las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de agredir a la víctima. Notificar alas partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLAGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA